EXP-4981-13 Sent- 240-13


JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, trece (13) de junio de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud por el ciudadano, LUBIN ERNESTO BRACHO CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.285.453, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio DAYANA MARVELIS GONZALEZ DE NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.444, y solicita se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten al ciudadano LUBIN ERNESTO BRACHO CESPEDES, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre LUBIN BRACHO MORAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.735.101, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día primero (1°) de abril del año 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 93, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUBIN ERNESTO BRACHO CESPEDES, signada bajo el No. 1746, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto al folio (04), copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y del de cujus; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (11) de junio del año 2013, que corre inserta desde el folio nueve (09) hasta el folio (12), donde los ciudadanos YRENE COROMOTO PEROZO y JOEL ALEXANDER ROQUE PEROZO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus LUBIN BRACHO MORAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.735.101, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día primero (1°) de abril del año 2013, a su hijo, ciudadano LUBIN ERNESTO BRACHO CESPEDES, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron cuatro (04) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 p.m), se dictó y publicó bajo el No. 240-13.

EL SECRETARIO,
AEC/cg