REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 154º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadana ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.822.388, abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.694, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), constituido por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2001, bajo el N° 67, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y modificado por Acta de Acuerdo N° 1, autenticada bajo el N° 29, Tomo 26, en fecha 9 de marzo de 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana STEPHANY LISCANO POLISZUK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 20.439.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170. 632.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
EXPEDIENTE No. 2702-12
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpone demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM). Previa distribución efectuada en fecha en fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 26 de abril de 2012.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, y declaró con lugar el derecho de la parte intimada a percibir los honorarios profesionales judiciales reclamados en contra de la empresa demandada, y en fecha 26 de febrero de 2013, la parte demandada apeló de la referida sentencia.
En fecha 3 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencia conforme lo establece el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio ochenta y nueve (89) del expediente, convenimiento celebrado entre las partes en fecha 13 de mayo de 2013, el cual expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, trece (13) de Mayo de 2013, estando presente en la sala de este Tribunal siendo día y hora de despacho, las Abogadas ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.694, Abogada Intimante en la presente causa, por una parte y por la otra la Abogada STEPHANY LISCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.632, en su carácter de Apoderada Judicial de la Intimada CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), plenamente identificada en actas, con el debido respeto acudimos y exponemos: Haciendo uso de la auto-composición procesal y en aras de poner fin a la presente causa, ambas partes hemos convenido en: PRIMERO: La sociedad mercantil intimada, reconoce el Derecho a los Honorarios que le corresponde a la Intimante, pero oferta en este acto es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de los cuales VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,00) son para cubrir la cantidad intimada por honorarios profesionales y DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de costas procesales en las que incurrió la demandante, que incluyen todos los gastos del presente juicio, suma que será cancelada en un pago único al momento de la firma del presente convenimiento. SEGUNDO: En este mismo acto la Abogada Intimante acepta la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en un único pago al momento de la firma del presente escrito a su entera satisfacción. TERCERO: Ambas partes de común acuerdo solicitan a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, así como también se deje expresa constancia de que las costas procesales han sido cubiertas y en tal sentido no podrán reclamarse posteriormente.- En Maracaibo a la fecha cierta de su presentación.-. ”
En fecha 3 de junio de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y ordenó realizar las anotaciones respectivas de reingreso en los libros correspondientes.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, observa esta Sentenciadora que la ciudadana ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana STEPHANY LISCANO, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), con facultades expresa para convenir según poder que riela al folio 111 de la pieza principal No. 1 del presente expediente, comparecieron en forma personal ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2013, en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 13 de mayo de 2013, entre las profesionales del derecho, ciudadanas ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ y STEPHANY LISCANO, en su carácter de parte actora y apoderada judicial de la parte demandada, respectivamente. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y en consecuencia se acuerda la remisión al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 2702-12
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