REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de junio de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana PETRA ELENA GONZÁLEZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.063.209, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana YAJAIRA LARREAL ROMERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 56.949. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana PETRA ELENA GONZÁLEZ DE RUBIO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana YAJAIRA LARREAL ROMERO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijas, las ciudadanas LISBETH CHIQUINQUIRA RUBIO GONZÁLEZ, ANA IRIA RUBIO GONZÁLEZ e IRENE ANGELIA RUBIO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.256.372, 12.802.293 y 16.211.743, respectivamente, como únicas y universales herederos de su causante JESÚS SALVADOR RUBIO ARRIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.644.173, quién falleció en fecha 23 de abril de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS SALVADOR RUBIO ARRIAS, signada con el No. 121, Libro 01, folio 121, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana PETRA ELENA GONZÁLEZ GUTIERREZ y JESÚS SALVADOR RUBIO ARRIAS, signada con el N° 356, Libro 02, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRÁ RUBIO GONZALEZ, signada con el N° 6926, Libro 1-18, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA IRIA RUBIO GONZÁLEZ, signada con el N° 4912, Libro 1-13, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2013; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRENE ANGELICA RUBIO GONZÁLEZ, signada con el N° 2091, Libro 2-6, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2013; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2013 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PETRA ELENA GONZÁLEZ DE RUBIO, LISBETH CHIQUINQUIRA RUBIO GONZÁLEZ, ANA IRIA RUBIO GONZÁLEZ e IRENE ANGELICA RUBIO GONZÁLEZ y del causante JESÚS SALVADOR RUBIO ARRIAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante JESÚS SALVADOR RUBIO ARRIAS, a las ciudadanas PETRA ELENA GONZÁLEZ DE RUBIO, LISBETH CHIQUINQUIRA RUBIO GONZÁLEZ, ANA IRIA RUBIO GONZÁLEZ e IRENE ANGELICA RUBIO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.063.209, 12.256.372, 12.802.293 y 16.211.743, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.