REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202º y 154º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 6.831.017, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 183.514, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación de sus intereses.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.517.533, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor principal, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A. (CORIVER C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 1996, bajo el N° 48, Tomo 1-A, en su condición de avalista.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana PATRICIA MARIAM GONZÁLEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.146.338, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 176.514.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 2793-13.
Ocurre la ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra del ciudadano OSCAR CORTES y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A. (CORIVER C.A.), plenamente identificado en autos. Previa distribución efectuada en fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 29 de abril de 2013 y ordenó la intimación de la parte demandada para que comparezca al Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haber practicado la intimación acordada, a pagarle a la parte actora las cantidades de dinero solicitadas o hacer oposición a ello.
En fecha 06 de mayo de 2013, el alguacil dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la intimación ordenada y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa.
En fecha 07 de mayo de 2013, la secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de intimación de la parte demandada e hizo entrega de los mismos al alguacil, y en esa misma fecha la parte actora, solicitó medida de embargo preventivo.
En fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal decretó la medida de embargo solicitada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 290-13.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó la medida acordada según se evidencia de los folios 10 al 28 del cuaderno de medidas.
En fecha 31 de mayo de 2013, se agregó las resultas del exhorto de medida, conjuntamente con cheque de gerencia signado con el N° 00033811, de fecha 27 de mayo de 2013, a nombre de este Juzgado, girado contra la cuenta N° 0134-0039-34-2120210001, del Banco Banesco, Banco Universal C.A., sucursal Bella Vista Norte, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 85.339,oo) y el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Financiera Banco Bicentenario a nombre de este Juzgado con oficio N° 356-13.
En fecha 10 de junio de 2013, las partes celebraron convenimiento el cual expresa lo siguiente:
“… En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013); presente en la Sala del Tribunal Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; los ciudadanos SARA DINA DE DONATO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.831.017, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 183.514, quien actúa en su propio nombre y en procura de sus derechos e intereses, por ser parte demandante en este proceso y el ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de Cédula de Identidad No. V.-10.517.533, domiciliado en el Estado Táchira, pero de tránsito por la ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, obrando en su propio nombre y también en representación de la firma comercial CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha Siete (7) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), bajo el No. 48, Tomo 1-A, identificada en actas y parte demandada en este juicio, al efecto el ciudadano OSCAR CORTES, antes identificado y con la asistencia de la Abogada en ejercicio y de este domicilio PATRICIA MARIAM GONZÁLEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 20.146.338, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 176.514, expuso: “En mi propio nombre y en nombre de la mencionada empresa, me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y muy especialmente, para el acto de la contestación de la demanda, renunciando al término que nos concede la Ley para esta contestación y en virtud de la Medida Preventiva de Embargo, decretado por este Tribunal, en mi contra y en contra de mi representada CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A., en la cual el comisionado Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, practicó Embargo Preventivo en la Sede de Banesco, Banco Universal, S.A.C.A, en la Cuenta Corriente No. 01340419464191033078, sobre cantidad de dinero de la mencionada empresa; y en aras de llegar a un entendimiento entre las partes, celebramos en este acto un convenimiento donde ambas partes hacen las siguientes concesiones: PRIMERO: El ciudadano OSCAR CORTES ya identificado, obrando en representación de la empresa CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A., acepta y reconoce que la demandante, la ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO identificada en autos, posee y tiene toda la razón respecto a los términos determinados en el libelo de la demanda y que es deudora de la parte actora por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 156.110,00); discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto del monto de la letra de cambio, b) La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 31.110,00); por concepto de intereses calculados desde 08 de junio de 200, hasta el 25 de abril del 2013, a la rata del 12% anual y c) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), por concepto de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El mencionado OSCAR CORTES, ya identificado y en representación de la firma comercial CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER C.A., ya mencionada a objeto de poner fin al presente juicio ofrece en pagar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de hoy, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00); discriminados así: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); que serán imputados al capital, costas e intereses calculados por el Tribunal y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como pago a los Honorarios Profesionales. TERCERO: El ciudadano OSCAR CORTES, ya identificado, está de acuerdo y así lo solicita al tribunal que, la cantidad de dinero de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 85.363,70), que fueron embargadas a la empresa Construcciones River, Coriver C.A. por el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Sede de Banesco Banco Universal S.A.C.A; sean desbloqueadas y entregadas a la parte actora SARA DINA DE DONATO CARRILLO, mediante los medios más idóneos y urgentes, ya que, este monto es deducible de la cantidad ofrecida en este acto, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mencionados, monto éste tomado para poder llegar a este transacción y el cual fue base fundamental para que la parte actora accediera a esta transacción. CUARTO: El saldo restante, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 44.636,30), serán cancelados por la parte demandada, en un lapso no mayor a treinta días (30) continuos, contados a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente No. 0102-0329-510000179740, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, perteneciente al apoderado actor SARA DINA DE DONATO CARRILLO, identificado en actas, guardando los comprobantes de depósitos para que, al verificarse el pago total del dinero ofrecido en este acto, se pueda solicitar el archivo de este expediente. QUINTO: Ambas partes declaran conocer los términos de los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que tratan de la Transacción, en concordancia con el artículo 225 y siguientes del Código de Procedimiento Civil mediante recíprocas concesiones realizadas en este acto, y por tal motivo la representación de la parte actora ha rebajado los montos señalados en el auto de admisión de la demanda y conviene en terminar como en efecto lo hace en el presente litigio en base a los términos y condiciones ya mencionadazos para el caso de que la demandada cumpla, pero, para el caso de que la demandada no cumpla con lo prometido en este acto, o incumpla con cualquiera de los ofrecimientos hechos en este acto, la parte demandante tiene el derecho de solicitar tal incumplimiento y continuar solicitando y ejecutando medidas cautelares sobre bienes de la propiedad de los co-demandados, lo cual la parte demandada acepta en este acto. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción, se le imparta el carácter de COSA JUZGADA y no se archive el expediente hasta tanto no lo solicite la parte demandante. Igualmente solicito que se expida DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS MECANOGRAFIADAS de esta actuación con inserción del auto que la provea...”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadano OSCAR CORTES, actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A., debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana PATRICIA MARIAM GONZÁLEZ PALMAR, plenamente identificados, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, en su carácter de parte actora, comparecieron por este Tribunal a fin de manifestar su voluntad de llegar a una transacción en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 10 de junio de 2013, entre la parte demandada, ciudadano OSCAR CORTES, actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A., por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, en su carácter de parte actora, plenamente identificados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Consecuencialmente, este Tribunal ordena entregar a la ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, la suma de dinero embargada de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA NUEVE BOLÍVARES (Bs. 85.339,oo), que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0175-0060-11-0061674125, aperturada a nombre de este Tribunal, y acuerda oficiar a la Entidad Financiera BANCO BICENTENARIO, a los fines de cancelar la cuenta de ahorro antes citada y emita un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana SARA DINA DE DONATO, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA NUEVE BOLÍVARES (Bs. 85.339,oo), según lo transado por ambas partes, y así se decide.
Se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la transacción y de la homologación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede y oficio bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA







XR/isa.
Exp. Nº 2793-13.