REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202º y 154º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ASIA PARTS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2011, anotada bajo el N° 16-A y el No. 46.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DUGLAS VALBUENA SANTOYO, DOUGLAS VALBUENA SEMPRÚN y PEDRO GARCÍA GUIBIANI, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.454.763, 16.160.072 y 3.643.156, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.219, 121.267 y 14.800, en su orden, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil REPUESTOS FONTANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 80, Tomo 2-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL ANTUNEZ VILORIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.845.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 2717-12
Ocurre el ciudadano MELVIN ENRIQUE LOZANO DAVILA, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil ASIA PARTS C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano DOUGLAS VALBUENA, ya identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍ VARES, en contra de la sociedad mercantil REPUESTOS FONTANA C.A., antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de junio de 2012.
En fecha 24 de enero de 2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva y declaró con lugar la demanda.
En fecha 1 de marzo de 2013, este Despacho puso en estado de ejecución forzosa la sentencia y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio No. 130-13.
Riela al folio ciento treinta y siete (137) del expediente, convenimiento celebrado entre las partes en fecha 25 de abril de 2013, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expresa lo siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS FONTANA C.A, ubicada en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por los abogados en ejercicio DUGLAS VALBUENA y PEDRO GARCIA GUIBIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 14.219 y 14.800, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ASIA PARTS C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS FONTANA, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA, titular de la cedula de identidad N° 17.005.820 en su condición de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL ANTUNEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 47845, quien expone: En nombre de mi representada, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal de la causa, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera: 1) El día de hoy 25 de Abril de 2013, en dinero efectivo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00): 2) En fecha 30 de Junio de 2013 la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES; 3) En fecha 30 de Septiembre de 2013 la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES; 4) En fecha 01 de Diciembre de 2013 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES; así mismo solicito a la parte actora que cinco (05) días antes del vencimiento del pago de cada una de las cuotas se me informe que se va a realizar el cobro de la misma. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada, y recibimos el dinero en efectivo; igualmente nos comprometemos que cinco (05) días antes del vencimiento de la cuota se le notificara al demandado la fecha de cobro. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes, da por terminado el presente acto, siendo las once y cuarenta y cinco |minutos de la tarde…”
En fecha 6 junio de 2013 este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el vicepresidente de la empresa demandada, ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ISABEL ANTUNEZ VILORIA, plenamente identificados, por una parte y por la otra, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos DUGLAS VALBUENA y PEDRO GARCÍA GUIBIANI, arriba identificados, con facultades expresas para convenir según poder apud-acta que riela al folio veintiocho (28) del presente expediente, en el acto de la ejecución forzosa manifestaron su voluntad en realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de enero de 2013, en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 25 de abril de 2013, entre el vicepresidente de la sociedad mercantil REPUESTOS FONTANA, C.A., ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA, por una parte y por la otra, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPUESTOS FONTANA, C.A., ciudadanos DUGLAS VALBUENA y PEDRO GARCÍA GUIBIANI. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 2717-12