REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de junio de 2013
202° y 154º
Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MIGUEL IGNACIO LÓPEZ DE JESÚS y ARAKALYS ZULAY MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.778.868 y 12.626.885, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano SERGIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.803.117, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 70.681. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos MIGUEL IGNACIO LÓPEZ DE JESÚS y ARAKALYS ZULAY MORENO PEREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano SERGIO FERNÁNDEZ, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 18 de febrero de 2013.
Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición del bien en común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
…” Un inmueble constituido por un (01) apartamento, signado con el N° 2-3B situado en el tercer piso de la Torre 2, de la Primera etapa del Complejo Habitacional Multifamiliar “PARQUE SANTA LUCIA”, UBICADO HACIA EL LINDERO Norte-Este del Lote 1, en la Avenida 2 (El Milagro) con las calles 87 y 86C, N° 86C-48 y la Avenida 2D, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral Nro. 231316U01005006001005P03004. Dicho inmueble posee un área de construcción de setenta metros cuadrados (70,00 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero: Por el Nor-Este, linda con núcleo de circulación de la Torre 2 y apartamento 2-3 A; por el Sur-Oeste, linda con fachada Sur Oeste de la Torre 2; por el Sur-Este, linda con jardines de la fachada Sur- Este de la Torre 2 y por el Nor-Oeste, linda con fachada Nor-Oeste de la Torre 2. Le corresponde estacionamiento sencillo de un (1) puesto identificado con el mismo número del apartamento, es decir, 2-3B, ubicado en la zona de estacionamiento 2, un (1) maletero, un porcentaje de condominio particular a los gastos comunes de la Torre 2 de 1,60% y un porcentaje de condominio general a los gastos comunes del complejo habitacional de 0,27%; todo ello de conformidad con el documento de condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nro. 14, Tomo 45, Protocolo 1ro. Este inmueble fue adquirido en propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), quedando anotado bajo el Nro. 20, Tomo 10, Protocolo 1ro. El precio del inmueble es de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), y nos pertenece por formar parte de nuestro patrimonio conyugal fomentado durante la vigencia del vínculo matrimonial. Acompaño copia certificada del documento de propiedad, constante de seis (06) folios útiles. (ANEXO MARCADO “B”). Sobre dicho inmueble se constituyó hipoteca de primer grado a favor de BARIVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A., con número de Registro de Información Fiscal (RIF): J-000925020, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 31, Tomo 59-A Segundo, modificado su documento Constitutivo –Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2007, bajo el Tomo 19-A Pro, N° 52. La mencionada hipoteca fue liberada según consta de documento notariado en fecha 18 de enero de 2.013, por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 29, Tomo 2, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y posteriormente registrado por ante el REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), quedando inscrito bajo el Nro. 49, Folio 237, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Acompaño documento registrado de liberación de hipoteca constante de siete (07) folios útiles. (ANEXO MARCADO “C”). Ahora bien, la totalidad de los bienes a liquidar suman un total de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,00), y de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido en liquidar y adjudicar los bienes conyugales de la siguiente manera: El ciudadano Miguel López, plenamente identificado renuncia a su cincuenta por ciento (50%) y que el bien inmueble descrito pase en su totalidad a su ex esposa ciudadana ARAKALYS ZULAY MORENO PEREZ, por lo que se ADJUDICA EN TOTAL Y PLENA PROPIEDAD a la referida ciudadana ampliamente antes identificada. Del mismo modo, la ciudadana ARAKALYS ZULAY MORENO PEREZ, supra identifica, renuncia a las prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que posee el ciudadano MIGUEL LÓPEZ, supra identificado, generados con motivo de su relación laboral en la empresa BARIVEN, S.A., así lo acepta y firma en señal de conformidad. En virtud de lo expuesto, pedimos al Ciudadano Juez, admita y sustancie el presente escrito de Liquidación y Adjudicación de Bienes de común y mutuo acuerdo, de conformidad con lo manifestado en el presente escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil vigente. Solicitamos al Ciudadano Juez, se sirva declarar disuelta la comunidad conyugal que fomentamos y le imparta la homologación de Ley a la presente solicitud de Liquidación y Partición amigable de nuestra comunidad conyugal. Del mismo modo, solicitamos se nos expida Dos (2) copias certificadas del presente escrito y del Decreto que sobre el mismo recaiga....”
A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2013, la cual quedó firme el día 18 de febrero de 2013; documento protocolizado en la Oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 20, Tomo 10, Protocolo 1°; documento de Liberación de hipoteca, debidamente autenticada en la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2013, bajo el N° 29, Tomo 2 de los Libro de Autenticaciones y posteriormente registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2013, bajo el N° 49, folio 237, Tomo 19 del Libro de Protocolo de Transcripción llevados por ese Registro; y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARAKALYS ZULAY MORENO PEREZ y MIGUEL IGNACIO LÓPEZ DE JESÚS, por lo que, de esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas solicitadas y la devolución de los documentos anexos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.