Exp. 1423
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día veintitrés (23 ) de febrero del año dos mil once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLAVE JIMENEZ y LISBELLY DEL CARMEN VALESTRINI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.987.404 y 18.319.606 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.012, de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.
En resolución dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta ( 30) de mayo del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLAVE JIMENEZ y LISBELLY DEL CARMEN VALESTRINI GARCIA, de igual domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos de fecha 25 de febrero de 2011, según se evidencia de la solicitud signada con el No. 1423, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, igualmente manifestaron su completo acuerdo de acogerse a las cláusulas de la solicitud de separación de cuerpo, y se le expidan cuatro copias certificadas para que la mismas surtan sus efectos legales respectivos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLAVE JIMENEZ y LISBELLY DEL CARMEN VALESTRINI GARCIA, (25 de febrero de 2011), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas la manifestación de las partes de haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OLAVE JIMENEZ y LISBELLY DEL CARMEN VALESTRINI GARCIA; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los prenombrados ciudadanos, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete (2.007), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
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