Expediente No. 2622


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la presentación de un nuevo informe de partición por el Partidor, ciudadano Nelson Romero Díaz, este Tribunal entra a verificar si el Partidor realizó las rectificaciones indicadas por auto de fecha 12 de abril de 2013, y al respecto se observa que indicó que el patrimonio pasivo esta compuesto por todas las erogaciones, a su valor nominal, realizadas por la demandante, con referencia única y exclusivamente a la comunidad hereditaria que están relatadas en el expediente que asciende a la cantidad Once Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 11.050,00); asimismo, expresó que el valor actual del inmueble asciende a la cantidad de Doscientos Veinte Siete Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 227.377,96) y que el monto Líquido Partible de la Comunidad Hereditaria se determina de la resta del Patrimonio Activo con el Patrimonio Pasivo, dando como resultado la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 216.328,96), distribuido en dos (2) porciones, la cantidad de Ciento Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs. 108. 164,48) a los herederos del ciudadano LINO URDANETA RINCÓN quien era propietario del cincuenta por ciento (50%) del inmueble a partir, a quien le sobreviven los ciudadanos ORLANDO URDANETA RINCÓN y TARCILA URDANETA BARBOZA, el primero también fallecido le sobrevivió la ciudadana ISABEL VIRGINIA MARIA URDANETA URDANETA, la cual ambos cedieron su cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre dicho inmueble a la ciudadana ELISABETH TRINIDAD BARBOZA y la otra porción, es decir, la cantidad de Ciento Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 108. 164,48) entre los diez (10) herederos de la ciudadana ANA MARIA BARBOZA, quien era propietaria del otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble, integrado por los ciudadanos CARMEN EMILIA BARBOZA quien es premuerta (por derecho de representación le sobreviven sus hijos Ana Maria Romero Barboza, Yohana del Carmen Parra Barboza, Yelis Elena Parra Barboza y Lino Geraldo Romero Barboza); LUÍS ANTONIO PARRA BARBOZA; MARIA CONCEPCIÓN PARRA BARBOZA; PRISCILA RAMONA PARRA BARBOZA; MANUEL ENRIQUE BARBOZA; RUDECINDO BARBOZA; RAIZA COROMOTO BARBOZA; MARIA CHINQUIQUIRA BARBOZA; ELISABETH TRINIDAD BARBOZA y TARCILA DE JESÚS URDANETA BARBOZA, correspondiéndoles la cantidad de Diez Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos, a cada heredero, respectando los ventas de sus derechos sobre el inmueble en cuestión, efectuadas por las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PARRA BARBOZA, MARIA CHINQUIQUIRA BARBOZA Y TARCILA DE JESÚS URDANETA BARBOZA a la ciudadana ELISABETH TRINIDAD BARBOZA; ahora bien, constatado las rectificaciones en el escrito de partición, este Tribunal acuerda declarar concluida la presente partición, con fundamento en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si los interesados se oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas cerificadas, aprobará la operación”
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 786, declara concluida la partición que se desprende del Informe consignado en fecha 14 de mayo de 2013, por el Partidor designado, ciudadano Nelson Romero Díaz, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, incoado por la ciudadana ELISABETH TRINIDAD BARBOZA en contra de los ciudadanos LUÍS ANTONIO PARRA BARBOZA; PRISCILA RAMONA PARRA BARBOZA; MANUEL ENRIQUE BARBOZA; RUDECINDO BARBOZA; RAIZA COROMOTO BARBOZA; y por derecho de representación de la ciudadana CARMEN EMILIA BARBOZA sus hijos ANA MARIA ROMERO BARBOZA, YOHANA DEL CARMEN PARA BARBOZA, YELIS ELENA PARRA BARBOZA y LINO GERALDO ROMERO BARBOZA, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad hereditaria que existió entre los mencionados ciudadanos, en auto por separado se resolverá lo conducente respecto a la forma más conveniente para las partes de hacer líquido el bien inmueble objeto de esta partición.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO


Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.