REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 27 de mayo de 2012, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signada bajo el No. 50736-2013, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, instaurada por el ciudadano CLEMENTE DE JESUS VILLEGAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.442.399, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.210, mediante el cual solicita que se declaren los derechos que tiene él, como Único y Universal Heredero de la causante ANGELICA PALMA VILLEGAS, quien falleciera en fecha 22 de abril 1992, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción No. 564, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha treinta (31) de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto recibió y le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarse, e instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Jesús Eduardo Villegas y Verónica Villegas.
En fecha once (11) de junio de 2013, el abogado GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA, consignó la copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS EDUARDO VILLEGAS PALMA y YARELIS VERONICA VILLEGAS PALMA.
El Tribunal para decidir observa:
De un análisis de la presente solicitud y de los recaudos acompañados, especialmente del acta de defunción de la ciudadana ANGELICA PALMA VILLEGAS se desprende que procreó dejó dos (02) hijos de nombre CLEMENTE DE JESUS VILLEGA PALMA y YARELIS COROMOTO VILLEGAS PALMA, ésta ultima fallecida en fecha 16-07-2001, quien a su vez dejó dos (02) hijos que llevan por nombre JESUS EDUARDO VILLEGAS PALMA y YARELIS VERONICA VILLEGAS PALMA, ésta última de catorce (14) años de edad, cuyo nacimiento se produjo en fecha 18 de marzo de 1.999, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 731.
Ahora bien, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; y por cuanto se ha determinado que entre los herederos de la causante ANGELICA PALMA VILLEGAS se encuentra un (01) menor de edad, es forzoso para este Tribunal declararse incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Notifíquese a la solicitante.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abg, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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