Expediente No. 2873
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, propuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. mejor conocida como COIMASCA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el No. 08, Tomo 102-A, debidamente representada por el ciudadano LIZANDRO ANTONIO SALAZAR CHACÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.717.747, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES y VALORES, S.A. también conocida como “VEINVASA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1983, anotada bajo el No. 67, Tomo 43-A, modificada varias veces sus estatutos sociales, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 29 de junio de 2012, inserta en el Registro Mercantil antes mencionado, el día 31 de agosto de 2012, bajo el No. 18 Tomo 58, de este mismo domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en el reconocimiento del contenido y firma del documento privado suscrito el día 26 de octubre de 2012, concerniente a la venta de unas bienhechurías y derechos exclusivos de propiedad sobre una extensión de terreno denominada “LAS AZAJARITOS”, la cual se encuentra en una extensión de terreno baldío que tiene una superficie de diez hectáreas (10 HAS), ubicadas en el sector conocido como “LAS AZAJARITOS”, kilómetro 44, vía a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá; SUR: Parcela que es o fue de Miguel Campos; ESTE: Parcela que es o fue de Roberto Morales; OESTE: Parcela de terreno que es o fue de Onofre Carruyo, dichas mejoras y derechos le pertenecen a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES y VALORES, S.A. según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de agosto de 1988, bajo el No. 28, tomo 85 de los Libros de Autenticaciones, fijando como precio de venta la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo).
En fecha 17 de abril de 2.013, el ciudadano CARLOS SEGUNDO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.749.744, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES y VALORES, S.A. también conocida como “VEINVASA”, asistido por la profesional del derecho MERY DE CARMEN FERRER VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.607, parte demandada, expone: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, manifestó lo siguiente: “…PRIMERO: Me doy por citado en nombre de mi representada en la presente causa. SEGUNDO: En este mismo acto, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para ello, CONVENGO con la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. mejor conocida como COIMASCA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el No. 08, Tomo 102-A, debidamente representada por el Ciudadano LIZANDRO ANTONIO SALAZAR CHACÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.717.747, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en cuanto a que en fecha 26 de octubre de 2012 le vendí en nombre de mi representada unas bienhechurías a través de documento privado de compra venta cuyo ORIGINAL RECONOZCO EN ESTE MISMO ACTO y que se encuentra inserto en el presente expediente marcado con la letra “C”, sobre una extensión de terreno denominada “LOS AZAJARITOS”, la cual se encuentra en una extensión de terreno de DIEZ (10) HECTÁREAS que se dice ser baldías o ejido, ubicadas en el Kilómetro 44 de la vía a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá; SUR: Parcela que es o fue de Miguel Campos; ESTE: Parcela que es o fue de Roberto Morales; OESTE: Parcela de terreno que es o fue de Onofre Carruyo. La referida bienhechuría le pertenecía a mi representada VENEZOLANA DE INVERSIONES Y VALORES, S.A. mejor conocida como VEINVASA, según se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO en fecha 19 de agosto de 1988, anotado bajo el No. 28, Tomo 85, cuya COPIA CERTIFICADA reposa en el presente expediente. Para la venta de estas bienhechurías, en su oportunidad mi representada recibió a su entera y total satisfacción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000, oo) a través de cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, bajo el No. 55008982, de la Cuenta Corriente de mi representada No. 0116-0125-18-0007151918; de fecha 26 de octubre de 2012. En tal sentido CONVENGO Y RECONOZCO COMO CIERTA la firma mía que corre inserta en el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA que se identifica marcado con la letra “C”, igualmente reconozco el pago recibido conforme copia de cheque marcado con la letra “E”. Asimismo, informo al TRIBUNAL DE MUNICIPIO que con este convenimiento, RECONOZCO voluntariamente MI FIRMA estampada en el documento privado y reconozco el acto de compra venta como válido, y pido al Tribunal la devolución de las originales que corren insertas en este expediente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SALAZAR, C.A. mejor conocida como COIMASCA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el No. 08, Tomo 102-A, debidamente representada por el Ciudadano LIZANDRO ANTONIO SALAZAR CHACÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.717.747, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.…”
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de contestación de fecha 17 de abril de 2.013, reconoció expresamente la pretensión contenida en la demanda, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, que involucra el reconocimiento expreso del documento de venta privado de fecha día 26 de octubre de 2012, relativo a la venta de unas bienhechurías y derechos exclusivos de propiedad sobre una extensión de terreno denominada “LAS AZAJARITOS”, la cual se encuentra en una extensión de terreno baldío que tiene una superficie de diez hectáreas (10 HAS), ubicadas en el sector conocido como “LAS AZAJARITOS”, kilómetro 44, vía a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera que conduce de Maracaibo a Perijá; SUR: Parcela que es o fue de Miguel Campos; ESTE: Parcela que es o fue de Roberto Morales; OESTE: Parcela de terreno que es o fue de Onofre Carruyo, dichas mejoras y derechos le pertenecen a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES y VALORES, S.A. según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de agosto de 1988, bajo el No. 28, tomo 85 de los Libros de Autenticaciones, fijando como precio de venta la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) siendo recibido dicha cantidad por el ciudadano Carlos Segundo Querales en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES y VALORES, S.A.; calificándose este acto como convenimiento. En consecuencia, se decreta la homologación del convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente proceso.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.