REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.216-2013
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 18 de Septiembre de 2013, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALEJANDRO ESTEBAN MENESES GUERERE y SUSANA VIRGINIA QUINTERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.307.379 y V-14.922.003, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR RUIZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.652.541, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.414, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil once (2.011), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos ALEJANDRO ESTEBAN MENESES GUERERE y SUSANA VIRGINIA QUINTERO FUENMAYOR, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio OSCAR RUIZ FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.414, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRO ESTEBAN MENESES GUERERE y SUSANA VIRGINIA QUINTERO FUENMAYOR hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ALEJANDRO ESTEBAN MENESES GUERERE y SUSANA VIRGINIA QUINTERO FUENMAYOR, el día diecinueve (19) de Octubre del año dos mil siete (2.007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.239.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Exp 1880-2009.
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