REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.217-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BERNARDA DE LOURDES MOLERO SANCHEZ y JESUS ENRIQUE RINCON ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.759.348 y V-3.264.288, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio Migdalia Colina González y Arelis Vilchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.574 y 112.282, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Marzo de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso en su última visita en relación a la presente solicitud:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público no se opone para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos BERNARDA DE LOURDES MOLERO SANCHEZ y JESUS ENRIQUE RINCON ALMARZA …”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos, BERNARDA DE LOURDES MOLERO SANCHEZ y JESUS ENRIQUE RINCON ALMARZA plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Abril de 1967, por ante el Prefecto y Secretario del entonces Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 168.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo la una y treinta (01:30 a.m.), minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Exp. 0.886-2.013