La anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue recibida el día 31/05/2013, siendo la una y cincuenta (01:50 p.m) minutos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de un (01) folio útil escrito por una sola cara y anexos constantes de quince (15) folios útiles mas el recibo de distribución No. 50830-2013.- Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Junio de 2013
203º y 154°
Sentencia N°.212-2013
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN FELICITA GONZALEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.973.484, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MOISES ENRIQUE CARRUYO ATENCIO, MONICA CHIQUINQUIRÁ CARRUYO ATENCIO, MOISES ENRIQUE CARRUYO GONZALEZ, LIGIA MARIA CARRUYO GONZALEZ y ERICK JOSE CARRUYO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.868.456, V-14.279.180, V-17.735.437, V-23.748.619 y V-23.888.956, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.733, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere esposo de la primera y padre del resto: MOISES ENRIQUE CARRUYO VIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.161.752 y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día veinticinco (25) de Febrero de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 75, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Febrero de 2013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, No. 346, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiste a los ciudadanos CARMEN FELICITA GONZALEZ ARRIETA y MOISES ENRIQUE CARRUYO VIERA; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 4369 del año 1973, 1222 del año 1979, 2932 del año 1984, 357 del año 1990 y 1564 del año 1994 correspondientes a los ciudadanos MOISES ENRIQUE CARRUYO ATENCIO, MONICA CHIQUINQUIRÁ CARRUYO ATENCIO, MOISES ENRIQUE CARRUYO GONZALEZ, LIGIA MARIA CARRUYO GONZALEZ y ERICK JOSE CARRUYO GONZALEZ; 5) copias de las cédulas de identidad y 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN FELICITA GONZALEZ ARRIETA, MOISES ENRIQUE CARRUYO ATENCIO, MONICA CHIQUINQUIRÁ CARRUYO ATENCIO, MOISES ENRIQUE CARRUYO GONZALEZ, LIGIA MARIA CARRUYO GONZALEZ y ERICK JOSE CARRUYO GONZALEZ, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.973.484, V-11.868.456, V-14.279.180, V-17.735.437, V-23.748.619 y V-23.888.956 como únicos y Universales Herederos del causante MOISES ENRIQUE CARRUYO VIERA, antes identificado.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.959-2013.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta


MIG/GGU/lr.