REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Junio de 2013
203º y 154°
Sentencia N°.213-2013
Consignado como ha sido lo requerido en auto de fecha 16 de mayo de 2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; Este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos LIANDRO JOSE PIRELA AÑEZ y YASMERY CHIQUINQUIRÁ PIRELA AÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.763.812 y V-11.389.546, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NEVYS MARGARITA FERNANDEZ FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.859, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere su padre: HUMBERTO JOSE PIRELA PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.643.525 y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 22 de Septiembre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 65, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Septiembre de 2010; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 4720 del año 1970 y 3695 del año 1970 de los ciudadanos LIANDRO JOSE PIRELA AÑEZ y YASMERY CHIQUINQUIRÁ PIRELA AÑEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LIANDRO JOSE PIRELA AÑEZ y YASMERY CHIQUINQUIRÁ PIRELA AÑEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.763.812 y V-11.389.546, como únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSE PIRELA PIRELA, antes identificado.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.936-2013.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta


MIG/GGU/lr.