REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sent. 237-2.013
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior solicitud personalmente por sus firmantes. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud de Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal, intentada por los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.064.553 y V.- 8.503.586, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Jairo Manzano Navarro y Laura Alejandra Mendoza, inscritos en el Instituto de de Previsión Social bajo los Nros. 20.374 y 145.061 del mismo domicilio.
Comparecen los prenombrados ciudadanos solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos.
Alegando en el escrito de solicitud que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, entre lo que manifiestan su voluntad de adjudicar a sus menores hijas un inmueble de su propiedad.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).

De un análisis al libelo de la solicitud, se evidencia, tal y como lo exponen los solicitantes, de adjudicar un bien inmueble a favor de sus dos (02) hijas menores de edad que llevan por nombre NICOLE y CRISTINA BUCETE ROSILLO, en consecuencia y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Liquidación y partición de bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PEREIRA, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Trece. Años: 203º y 154º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog: GASTON E. GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario,

Abog: GASTON E. GONZALEZ URDANETA


Exp. No. 0.981-2.013
MIGV/GGU/lr…