REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 236-2013
Maracaibo, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 51188-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana NOELI CAPO CUBA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.447.029, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.58.258, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su condición de apoderada de la ciudadana AMPARO DOLORES MATEO DE JUARISTI, quien solicita se le declare a su representada y a sus hijos ciudadanos FRANCISCO JOSE JUARISTI MATEO, VICENTE JUARISTI MATEO, MARIA BEGOÑA JUARISTI MATEO Y ESTIBALIZ ARANZAZU JUARISTI MATEO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente de VICENTE JUARISTI SUAREZ, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-914.386 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en la ciudad de Madrid España, el día 31 de Mayo del año 2011. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha dieciocho (18) de Junio de 2013; 4) Datos filiatorios, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AMPARO DOLORES MATEO DE JUARISTI, FRANCISCO JOSE JUARISTI MATEO, VICENTE JUARISTI MATEO, MARIA BEGOÑA JUARISTI MATEO Y ESTIBALIZ ARANZAZU JUARISTI MATEO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº E-931.943, V-10.447.306, V-10.447.305, V-8.507.796 y V-14.832.779 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE JUARISTI SUAREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y un (31) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0980-2013

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia