REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 234-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FREDDY MANUEL SALAS SALAS y ANTONIA RAMONA RIVERO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.468.031 y V.-4.018.937, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.643 y asistida la segunda por el abogado en ejercicio NELSON RODRIGO MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.120. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos FREDDY MANUEL SALAS SALAS y ANTONIA RAMONA RIVERO CAMARGO, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 03 de Abril de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución en fecha 11 de abril de 2.013, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- un (01) terreno situado en la carretera “L”, esquina calle Los Robles, Sector Corito del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Carretera “L” y mide treinta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (37,54); sur: Roberto García y mide cuarenta metros con trece centímetros (40,13); Este: María Crespo y Víctor Medina y mide cincuenta metros con un centímetros (50,01), más dieciocho metros con cincuenta y un centímetros (18,51) y Oeste: Calle Los Robles y mide sesenta y cinco metros con noventa y cinco centímetros (65,95). El anterior terreno pertenece a la comunidad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 1982, bajo el No. 71, Protocolo Primero, Tomo 2°.
2.- Las bienhechurías construidas sobre el terreno identificado en el particular numero 1, las cuales están debidamente especificadas en contrato privado de construcción celebrado entre los ciudadanos Manuel Jordan y los solicitantes ciudadanos, Freddy Manuel Salas y Antonia Rivero de Salas, autenticado y otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia en fecha 14-07-1995, quedando anotado bajo el No. 9, del Tomo No. 94, de los libros respectivos.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y con respecto a las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos con posterioridad a que quedó disuelto el vinculo matrimonial serán a cargo de quien lo haya contraído y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. -Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.912-2.013