Sent. 233-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS que intentara el abogado JORMAN EDICCIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 14.305.053, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.013, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre en contra del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la cedula de identidad N° 15.281.586. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el abogado en ejercicio y de este domicilio JORMAN EDICCIO ROMERO, plenamente identificado en actas, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el NPH-3, ubicado en la planta pent-house de la torre B, perteneciente al conjunto residencial el guayabal signado con el N° 42-A-109, situado en la calle 99-B antes calle 97-A del sector sabaneta en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diecisiete metros con treinta centímetros (17.30 mts), linda con apartamento No. PH-4; SUR: en diecisiete metros con treinta centímetros (17.30 mts), linda con la fachada sur del edificio, ESTE: en trece metros con veinticinco centímetros (13,25mts) y linda con pasillo de circulación de la planta pent-house y apartamento No.PH-2 y OESTE: en ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8,65mts) y linda fachada oeste del edificio, propiedad del demandado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la pretensión. El tribunal decreto la medida en fecha veintidós (22) de enero de 2013 y oficio al Registrador Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, asistido por el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 138.078, parte demandada en el presente proceso y por otra parte el abogado JORMAN ROMERO CHOURIO, actuando en su propio nombre, convinieron en celebrar una transacción judicial en los siguiente términos:

PRIMERO: que ciertamente cursa por ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente signado con el No. 2431-2013, fue incoada ACCION DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por el abogado JORMAN ROMERO CHOURIO (actuando en nombre propio) en contra de ISRAEL DAVID ANDRADE y que La referida demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho por este Tribunal ordenando su sustanciación a través del trámite del procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Diciembre de 2003, según se evidencia del auto de admisión de fecha 09 de Enero de 2013.

SEGUNDO: La parte demandante, configurada por el abogado JORMAN ROMERO CHOURIO, anteriormente identificado, y el demandado ISRAEL DAVID ANDRADE, considerando la conveniencia de resolver la situación litigiosa planteada, a través de una fórmula transaccional que permita conciliar sus respectivos intereses y derechos, y de esa forma concluir el proceso en curso a través de la mutua composición, únicamente entre las partes otorgantes de este acto; convienen, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, en celebrar la TRANSACCION que comprende las recíprocas concesiones que a continuación se determinan; a saber:
1. Sin que la presente transacción signifique reconocimiento o dejación de derecho alguno por parte del DEMANDADO, y a los fines de terminar el presente juicio el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, ya identificado, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante abogado JORMAN ROMERO CHOURIO acepta el pago por los conceptos reclamados en la demanda, de la siguiente manera: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados en un ÚNICO PAGO, en este acto, a través de un cheque de gerencia del Banco Provincial, Banco Universal C.A, a la orden del demandante JORMAN ROMERO CHOURIO; 2. Con el anterior pago de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, ya identificado cubre o paga en su totalidad los derechos y actuaciones realizadas por los abogados participante en el juicio de Divorcio Ordinario expediente 44.938 tramitado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, muy especialmente dicho pago cubre LAS COSTAS PROCESALES condenadas al ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE en la sentencia dictada en la pieza de medida del expediente 44.938 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Los honorarios profesionales que se cancelan en este acto pertenecen a los abogados: JORMAN ROMERO CHOURIO, ALONSO SOTO BOHORQUEZ, ROSA CHACIN y a cualquier otro abogado actuante en el mencionado expediente y nombrado en el poder. El anterior pago de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) cubre las siguientes actuaciones: i) Escrito de Oposición a la medida preventiva de secuestro sobre un bien mueble (vehículo); íí) Escrito de solicitud de medidas preventivas en contra del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, para garantizar bienes de la comunidad conyugal con la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE; iíí) Escrito de pruebas de la articulación probatoria aperturada por la oposición de la medida preventiva de secuestro; iv) Diligencia consignando medio de prueba contundente (copia certificada de instrumento compra-venta del vehículo secuestrado antes de la celebración del matrimonio); v) Diligencia solicitando fijacíón de día y hora para la ejecución de la medida preventiva decretada por el tribunal a favor de MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE ; vi) diligencia solicitando copia certificadas, vii) Todas las actuaciones nombradas y reclamadas en la demanda y vili) Cualquier otra actuación no mencionada, que aparezca en la pieza de medida o en la pieza principal o en cualquier otro tribunal sea, este ejecutor relacionado o no con el expediente 44.938 tramitado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.; 3. El abogado JORMAN ROMERO CHOURIO, parte demandante, acepta dicho pago a su entera satisfacción, reconociendo que el pago es justo por todas las actuaciones realizadas en el expediente 44.938 tramitado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (pieza de medida y pieza principal), por lo que reduce la estimación inicialmente realizada en el escrito de demanda, llevándola hasta la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por todas y cada una de las actuaciones nombradas en el libelo de demanda, así como cualquier otra no nombrada.

TERCERO: El DEMANDANTE abogado JORMAN ROMERO CHOURIO recibe del DEMANDADO ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES(Bs. 8.000,00), con lo que le otorga total finiquito a este, da por satisfecha su pretensión la cual incluye todas las actuaciones realizadas mencionadas en el punto anterior renunciando el DEMANDANTE a cualquier acción sea ordinaria o extraordinaria en la competencia civil, penal, administrativa y contenciosa administrativa, que directa o indirectamente hayan podido surgir o que pudieran surgir como consecuencia del presente juicio, así como por cualquier otra acción que por daños y perjuicios o de cualquier otra naturaleza pudiera derivarse de tal situación, muy especialmente renuncia el DEMANDANTE a cobrar las costas procesales condenadas al ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE en la sentencia dictada en la pieza de medida del expediente 44.938 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce(2012).

CUARTO: El demandante abogado JORMAN ROMERO CHOURIO, se SUBROGA en la obligación que tiene el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE de pagar los honorarios profesionales sean estos judiciales o extrajudiciales de los otros abogados actuantes, tales como: ALONSO SOTO BOHORQUEZ, ROSA CHACIN y cualquier otro abogado actuante en el mencionado expediente 44.938 (pieza de medida y pieza principal) y nombrado en el poder o derivadas de cualquier actuación del mencionado expediente por lo que en este particular la mencionada transacción tiene carácter novatorio y EXTINGUE la obligación del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE de pagar los honorarios profesionales de los otros abogados actuantes, por lo que el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE queda libre de pago de las Costas Procesales (honorarios profesionales) derivadas de la sentencia dictada en la pieza de medida del expediente 44.938 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULlA, en fecha veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012) y de las actuaciones realizadas por los abogados de la ciudadana MAlRA ELENIS LUZARDO PUCHE sean estas actuaciones judiciales o extrajudiciales, asumiendo plenamente cualquier reclamación el abogado JORMAN ROMERO CHOURIO. Las partes renuncian en forma recíproca, a todas las acciones y excepciones que eventualmente le pudieran corresponder, otorgándose recíprocamente un finiquíto con el otorgamiento de la presente acta. Cada parte asumirá por su propia cuenta y cargo el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado para ejercer la representación, postulación y defensa de sus respectivos derechos e intereses.
QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal, que levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE el cual se encuentra plenamente identificado en la Pieza de Medida del expediente 44.938, oficiando al Registro Público correspondiente ordenando el levantamiento de dicha medida.

SEXTO: Las partes otorgantes de esta transacción piden al Tribunal, una vez revisada su legalidad y perfecta disponibilidad de los derechos transigidos, imparte su correspondiente aprobación, homologándola a los solos fines de dar por terminado el procedimiento en curso, con la reserva indicada en la cláusula anterior. Asimismo, solicitan la expedición de dos (02) copias cerificadas de esta transacción y de la ulterior providencia autorizatoria.
Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-


DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado JORMAN ROMERO CHOURIO, actuando en su propio nombre en contra del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por éste Juzgado en fecha 22 de enero de 2013, ordenando oficiar en tal sentido al Registro respectivo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado. Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 344-2013 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

El Secretario

Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-