Sentencia No. 230-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIANA PIÑERUA RODRIGUEZ y NELSON JOSE VÁSQUEZ GIL, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-13.000.470 Y 8.504.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio JAIDY CAROLIN MORALES GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.889, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia simple de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de mayo de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 28 de MAYO de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en esa misma fecha 28 de mayo de 2013, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha 31 de mayo de 2013, comparece la Fiscal Notificada, abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, quien expuso: “En uso de las facultades que el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, confiere al Ministerio Público, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACCE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos MARIANA PIÑERUA RODRIGUEZ y NELSON JOSE VASQUEZ GIL, suficientemente identificados en actas. Es todo”.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIANA PIÑERUA RODRIGUEZ y NELSON JOSE VASQUEZ GIL, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de noviembre de 2001, por ante el jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, acta No. 259, manifestando que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temp.


Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temp.


Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ


MGI/ECHF/ca.-.
Exp. No. 0934-2.013