Sentencia N°: 0.229-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DARIO ENRIQUE RAMOS y LESBIA MARINA URDANETA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.777.027 y 7.603.214, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, LUIS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 56.781, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Mayo de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las facultades que el ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, confiere al ministerio publico, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos, DARIO ENRIQUE RAMOS y LESBIA MARINA URDANETA DE RAMOS, suficientemente identificados en actas. Es todo.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, DARIO ENRIQUE RAMOS y LESBIA MARINA URDANETA DE RAMOS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 1267.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres DAILENYS DANIELA RAMOS URDANETA, DAVINSON DAVID RAMOS URDANETA y DARBIS DANIEL RAMOS URDANETA; mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.392.015, 18.008.464 y 16.211.941, respectivamente y que no existen bienes que repartir.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ
MIG/ECH/ya
Solic. N°. 0.933-13
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