Exp.2449-2013
Sentencia No. 224-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: HEIDI CRISTINA GONZALEZ BERSARES, Mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 13.495.752 y de este domicilio.

DEMANDADO: CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.947.993 y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA

Se da inicio a la presente litis por demanda con motivo de ejecución de Hipoteca, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 2013, admitida el Quince (15) de Marzo de 2013, presentada por la ciudadana HIEDI CRISTINA GONZALEZ BERSARES, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.376, en contra de la ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, antes identificada.

Fundamenta la parte actora su reclamación en los siguientes hechos: que tal y como se evidencia de documento acompañado a las actas procesales el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo, en fecha 14 de junio de 2012, anotado bajo el No. 43, Tomo 64, la ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, recibió en calidad de préstamo la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo), para ser pagado en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la fecha cierta del documento y dicha cantidad devengaría el interés del 12% anual y a los fines de garantizar dicho pago constituyó hipoteca convencional y de primer grado sobre el inmueble que mide DIEZ METROS DE ANCHO POR DIEZ METROS DE LARGO (10 MTS x 10MTS), ubicado en el barrio canchancha I. Sector Villa Norte, signado con el No. 24A-42 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vereda; SUR: casa que es o fue de Eduviges; ESTE: cañada y OESTE: casa que es o fue de Ledys Rocha.
Indica igualmente que en virtud de haber transcurrido más de los noventa (90) días acordados, sin que la deudora ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, hubiere pagado cantidad alguna por concepto de capital o intereses, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, solicita la ejecución del inmueble hipotecado.
OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece, la ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio CLOVIS AGRESOT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.572, suscribió escrito de oposición el cual fundamento en lo siguiente:
Negó rechazó y contradijo que haya asumido obligación de pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,oo), por cuanto nunca recibió tal cantidad de dinero en préstamo como lo afirma la demandante.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Trabada la litis en los términos anteriores, es decir, por una parte la pretensión de la parte actora, es que se conmine a la Ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA a pagar la suma de dinero por motivo de un contrato de préstamo a interés garantizado por un documento de hipoteca constituido sobre un inmueble propiedad de la demandada; por la otra, la parte demandada consistente en la negativa, rechazo y contradicción al pago de cantidad de dinero alguna, alegando nunca haberla recibido.
Ahora bien, vista la oposición formulada por la parte demandada, pasa de seguidas esta juzgadora a pronunciarse sobre la misma.
Así las cosas, la parte demandada hizo oposición a la demanda de ejecución de hipoteca negando “que haya asumido su obligación de pagarla a la demandante, por cuanto nunca recibió tal cantidad de dinero en préstamo”.
Así las cosas, el Procedimiento de Ejecución de Hipoteca contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (Art. 662 CPC), y b) la de oposición que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ochos días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si hubiese lugar (Art. 663 CPC).
En la primera etapa o fase, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble gravado y solo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil,
para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y solo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663 eiusdem.
Cabe igualmente resaltar que por disposición de la Ley la oposición a la intimación debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En los casos previsto en el anterior artículo el Juez deberá examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo ut supra descrito, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
Pues bien, realizada las anteriores consideraciones y visto el escrito de oposición presentado, considera esta Juzgadora que el mismo no reúne los extremos exigidos en dicha norma y mucho menos se acompaño medios probatorios a la misma, en tal sentido, este Tribunal declara Improcedente la Oposición, formulada por el Defensor Judicial de la parte demandada, en consecuencia se niega la apertura del procedimiento a juicio ordinario, por no llenar los requisitos exigidos por la norma. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad a lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: “1) Casa ubicada en el Barrio Canchancha I, Sector Villa Norte, signado con el No. 24A-42 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vereda; SUR: casa que es o fue de Eduviges; ESTE: cañada y OESTE: casa que es o fue de Ledys Rocha. El referido Inmueble tiene una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 MTS) DE ANCHO POR DIEZ METROS (10 MTS) DE LARGO, el cual quedó autenticado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 26 de Marzo de 2002, anotado bajo el No. 42, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la ciudadana HEIDI CRISTINA GONZALEZ BERSARES en contra de la Ciudadana CAROLINA COROMOTO SANCHEZ GARCIA.
SEGUNDO.- SE DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble“1) Casa ubicada en el Barrio Canchancha I, Sector Villa Norte, signado con el No. 24A-42 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vereda; SUR: casa que es o fue de Eduviges; ESTE: cañada y OESTE: casa que es o fue de Ledys Rocha. El referido Inmueble tiene una superficie aproximada de DIEZ METROS (10 MTS) DE ANCHO POR DIEZ METROS (10 MTS) DE LARGO, el cual quedó autenticado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 26 de Marzo de 2002, anotado bajo el No. 42, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Zulia, que por insaculación de Ley le corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese y remítase junto con oficio.-
Se ordena la notificación de las parte del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Junio del 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO

ABOG GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05 p.m), minutos de la tarde se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABOG GASTON GONZALEZ URDANETA