REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos CARMEN MIREYA ASCANIO ROJAS y VICTOR JOSE MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.873.948 y 9.716.141 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido la primera por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.319, y el segundo por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.367, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Esta Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
Un inmueble constituido por un terreno propio, y unas bienhechurias edificadas sobre el mismo, ubicado en el Barrio Silvestre Manzanilla, Avenida 95, N° 60B-95, de la nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de abril de 2003, bajo el N° 41, Protocolo 2°, Tomo 1, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE linda con propiedad que es o fue de Betty Fuenmayor, Casa N° 60B-85 y mide veintiún metros con ochenta y tres centímetros (21,83 mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de Zaida de Gonzalez, Casa N° 60B-115 y mide veintidós metros con setenta centímetros (22,89 mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Maira Gonzalez, Casa N° 60B-106 y mide doce metros con cuarenta y siete centímetros (12,47 mts) y OESTE: linda con su frente, vía pública (Avenida 95) y mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), todo lo cual hace una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (277,75 Mts²) y consta de las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos y un baño, construida con paredes de bloque, techos de platabanda, pisos de cemento, cercado de bahareque de bloques en sus lados y fondo, de rejas y bloques en su frente, provisto de instalaciones de tuberías para servicios públicos. Las bienhechurias en cuestión fueron adquiridas por la ciudadana CARMEN MIREYA ASCANIO ROJAS, antes identificada, según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de octubre de 2006 bajo el N° 38, Tomo 210 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de octubre de 2009 bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 4°, valorado por los solicitantes en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana CARMEN MIREYA ASCANIO ROJAS, por lo que el ciudadano VICTOR JOSE MANZANILLA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.
La totalidad acumulada por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad, retroactivo, caja de ahorro y demás beneficios laborales adquiridos por el ciudadano VICTOR JOSE MANZANILLA, antes identificado, como funcionario activo de la Guardia Nacional, durante la unión matrimonial, es decir desde el día catorce (14) de abril de 2000, hasta el día trece (13) de mayo de 2013, fecha en la cual se dictó la sentencia de divorcio, al respecto, tales conceptos se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano VICTOR JOSE MANZANILLA, por lo que la ciudadana CARMEN MIREYA ASCANIO ROJAS, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre los referidos beneficios laborales, recibiendo en el acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)
Igualmente, y como último punto, ambos solicitantes declaran y convienen en renunciar recíprocamente a la propiedad o titularidad de cualquier otro derecho, obligación, acción, bien mueble o inmueble, cualquiera que sea su naturaleza, conocidos o no, que estuvieren o hayan sido obtenidos a nombra de cualquiera de las partes, siendo de exclusiva propiedad los mismos a título personal de los que los hayan obtenido.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha trece (13) de mayo de 2013, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal N° 3, dictó sentencia definitiva declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARMEN MIREYA ASCANIO ROJAS y VICTOR JOSE MANZANILLA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas y mecanografiadas solicitadas así como también el documento original solicitado previa certificación en actas del mismo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio CARLOS RODRIGUEZ y ROSA CHACIN, obraron en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Junio de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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