REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por cobro de Bolívares intentada por el ciudadano JHONY ALBINO CUBILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.613.020, representado judicialmente por la ciudadana MARIA TERESA DUARTE JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.894, ambos de este domicilio, en contra de la ciudadana MARLENY DE LAS MERCEDES SILVA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.444.261, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

II
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió en fecha nueve (09) de Noviembre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.

III
DEL DESISTIMIENTO

Mediante escrito de fecha catorce (14) de mayo de 2013, el ciudadano JHONY CUBILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.613.020, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA DUARTE JUAREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.316.509, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.894, expuso lo siguiente:
“…2.-La parte actora (Ciudadano JHONY CUBILLAN MARTINEZ), a través de su representante legal, la abogada en ejercicio MARIA TERESA DUARTE JUAREZ, RENUNCIA de manera irrevocable tanto a la ACCIÓN como al presente procedimiento, por cuanto de manera extrajudicial la misma ha recibido el pago total de las cantidades de dinero que se reclaman en la presente demanda con sus respectivos intereses…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción realizado por la parte demandante, ciudadano JHONY CUBILLAN MARTINEZ, haciéndose asistir jurídicamente por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA DUARTE JUAREZ, todos antes identificados, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, que del documento poder que corre inserto en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la pieza principal, autenticado en fecha treinta (30) de octubre de 2012, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 28, Tomo 220 de los libros de autenticaciones, conferido por la parte actora, ciudadano JHONY ALBINO CUBILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.613.020, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 264 ejusdem, según se desprende del documento consignado en consecuencia, éste Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de la presente resolución, declarando a su vez terminado el presente juicio, acordando el archivo del presente expediente y ordenando expedir las copias certificadas solicitadas.


IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano JHONY CUBILLAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.613.020, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARIA TERESA DUARTE JUAREZ actuó con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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