REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de 2013.
Años 203° y 154°.-

Vista la diligencia anterior, presentada por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.149, actuando con el carácter de representante sin poder de la ciudadana ANGELA GISELA MORAN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.601.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana ANGELA GISELA MORAN VILLALOBOS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS PEREZ, ambos previamente identificados, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, ciudadanos RAFAEL ANGEL, ERNESTO RAFAEL Y FREDDY ENRIQUE MORAN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.521.573, 5.164.500 y 5.164.501 respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante ANGELA GRACIELA VILLALOBOS DE MORAN, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 138.702 y falleciera en fecha ocho (08) de Octubre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha doce (12) de marzo de 2013; 3) Copias certificadas y fotostáticas simples de las Actas de nacimiento de los hijos de la causante; 4) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos de la causante; 5) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y quien en vida fuese su legitimo esposo hoy fallecido RAFAEL SEGUNDO MORAN CARRUYO; 6) Y acta de defunción de RAFAEL SEGUNDO MORAN CARRUYO, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA GISELA, RAFAEL ANGEL, ERNESTO RAFAEL y FREDDY ENRIQUE MORAN VILLALOBOS, todos antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANGELA GRACIELA VILLALOBOS DE MORAN. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el
archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ .
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO