REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de Junio de 2013. Años 203º y 154º.- Por cuanto esta Jueza Temporal, Abogada Auriveth Meléndez, quien ahora suscribe el presente auto, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de ley para el expresado cargo, la cual ha quedado encargada del mismo desde el día 17 de junio de 2013, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia presentada por el Abogado en ejercicio FREDDY CONTRERAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.361, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RINCON DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.826.326, el Tribunal pasa a resolver conforme a lo solicitado. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RINCON DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY CONTRERAS SOTO antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos SARA LUISA ZAMBRANO RINCON, MERY DEL CARMEN ZAMBRANO DE CHACIN, ANGEL DOMINGO ZAMBRANO RINCON y LIBNY JOSE ZAMBRANO RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.690.426, 7.937.001, 7.936.999 y 13.653.132 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante LINO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.051.654 y falleciera en fecha veintiocho (28) de agosto de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RINCON DE ZAMBRANO, y fotocopia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 4) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de junio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN RINCON DE ZAMBRANO, SARA LUISA ZAMBRANO RINCON, MERY DEL CARMEN ZAMBRANO DE CHACIN, ANGEL DOMINGO ZAMBRANO RINCON y LIBNY JOSE ZAMBRANO RINCON como únicos y universales herederos de la causante LINO ZAMBRANO todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO