REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de junio de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que las ciudadanas MARIDAN DEL VALLE MEDINA BARROSO y MAIVELYN DEL VALLE MEDINA BARROSO, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad números 11.392.152 y 12.098.630 respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.613, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella como Únicas y Universales Herederas de la causante MARIA JOSEFINA BARROSO ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.159.793 y falleciera en fecha dieciocho (18) de abril de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de las hijas de la causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstas; 3) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha seis (6) de junio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIDAN DEL VALLE MEDINA BARROSO y MAIVELYN DEL VALLE MEDINA BARROSO como únicas y universales herederas de la causante MARIA JOSEFINA BARROSO ARAUJO todas anteriormente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO