REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de junio de 2013. Años 203º y 154º.- Vista la anterior diligencia, presentada por su firmante, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CALMON HURTADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.766.908, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.825, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CALMON HURTADO antes identificado, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen el, su madre, ciudadana ANA MARIA HURTADO DE CALMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.044.702, y sus hermanos, ciudadanos CECILIO ANTONIO CALMON HURTADO, LUIS ALBERTO CALMON HURTADO y JAVIER ENRIQUE CALMON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.170.467, 7.615.988 y 7.891.724 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CECILIO CALMON MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 899.864 y falleciera en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANA MARIA HURTADO DE CALMON antes identificada; 3) Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 4) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARIA HURTADO DE CALMON; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de mayo de 2013, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CALMON HURTADO, ANA MARIA HURTADO DE CALMON, CECILIO ANTONIO CALMON HURTADO, LUIS ALBERTO CALMON HURTADO y JAVIER ENRIQUE CALMON HURTADO como únicos y universales herederos del causante CECILIO CALMON MEDINA todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO