Solicitud Nº 840
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, cinco (5) de Junio del 2.013
203º Y 154º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° 5556-2.013, junto con sus anexos, todo constante de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la ciudadana THAIS COROMOTO URRIBARRI MINDIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.214.543, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los co-herederos ciudadanos MARIBEL ETILBIA URRIBARRI MINDIOLA, EMIRO LUIS URRIBARRI MINDIOLA, RODOLFO JOSÉ URRIBARRI MINDIOLA, ANDRES ENRIQUE URRIBARRI MINDIOLA, ANDRES BENITO URRIBARRI DÍAZ y ARINDA DEL CARMEN MINDIOLA de URRIBARRI (DIFUNTA), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.763.205, 7.832.637, 9.763.208, 15.849.630, 5.592.874 y 11.284.913, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Santa Rita, Estado Zulia, SOLICITANDO SEAN DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTOS del causante ANDRES EMIRO URRIBARRI IRIARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.051.345: fallecido en fecha veintiocho (28) de Julio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y quien fue progenitor de los referidos ciudadanos y esposo de la última nombrada.
Asimismo solicitan los ciudadanos THAIS COROMOTO URRIBARRI MINDIOLA, MARIBEL ETILBIA URRIBARRI MINDIOLA, EMIRO LUIS URRIBARRI MINDIOLA, RODOLFO JOSÉ URRIBARRI MINDIOLA y ANDRES ENRIQUE URRIBARRI MINDIOLA, anteriormente identificados; SE DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARINDA DEL CARMEN MINDIOLA de URRIBARRI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.284.913; fallecida en fecha siete (7) de Febrero del año dos mil diez (2.010), quien fue progenitora de los ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias certificadas de las Actas de Defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimiento, Copias simples de las cédulas de identidad y Original de Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Asimismo el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Igualmente, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y los causantes, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTO del de cujus ANDRES EMIRO URRIBARRI IRIARTE, ya identificado, a la ciudadana ARINDA DEL CARMEN MINDIOLA de URRIBARRI (Difunta), titular de la cédula de identidad número V-11.284.913, en su condición de esposa y los ciudadanos THAIS COROMOTO URRIBARRI MINDIOLA, MARIBEL ETILBIA URRIBARRI MINDIOLA, EMIRO LUIS URRIBARRI MINDIOLA, RODOLFO JOSÉ URRIBARRI MINDIOLA, ANDRES ENRIQUE URRIBARRI MINDIOLA y ANDRES BENITO URRIBARRI DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.214.543, V-9.763.205, V-7.832.637, V-9.763.208, V-15.849.630 y V-5.592.874; respectivamente, en su condición de hijos, asimismo se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARINDA DEL CARMEN MINDIOLA de URRIBARRI, ya plenamente identificada, a los ciudadanos THAIS COROMOTO URRIBARRI MINDIOLA, MARIBEL ETILBIA URRIBARRI MINDIOLA, EMIRO LUIS URRIBARRI MINDIOLA, RODOLFO JOSÉ URRIBARRI MINDIOLA y ANDRES ENRIQUE URRIBARRI MINDIOLA, anteriormente identificados, en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
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