Solicitud Nº 844
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, doce (12) de Junio del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: SOLANGE BELINDA BRACHO DE NUÑEZ y REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, venezolanos, mayor de edad, de cincuenta y nueve (59) y sesenta y cinco (65) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.019.897 y V-3.765.730 y ambos domiciliados en La Urbanización Buena Vista, Calle número 7, Lote P-11, en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia respectivamente; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de los solicitantes, Ciudadanos: SOLANGE BELINDA BRACHO DE NUÑEZ y REINALDO ENRIQUE NUÑEZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.019.897 y V-3.765.730.
La Jueza,
(Fdo)

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.


La Secretaria,
(Fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.