Nº 162.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6343.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA y YULIMA YSABEL NAVA PAZ.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Edixio Sánchez y José Landaeta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 165.742 y 164.918 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Mayo del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5528-2013.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA y YULIMA YSABEL NAVA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 12.412.767 y V- 11.885.688 respectivamente, asistidos por las profesional del derecho Edixio Sánchez y José Landaeta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 165.742 y 164.918 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Junio del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 04 de Junio 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 11 de Julio del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Junio de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ALEGANDO: “… En fecha Veintinueve (29) de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete, (29/08/1987), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Secretario Encargado y Secretaria Interina del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…..Omisis……. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la carretera H, sector H-7, calle Rosario al final, Parroquia San Benito Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omisis…..De nuestra unión MATRIMONIAL PROCREAMOS UNA (1) hija de nombre EMILY CAROLINA SANCHEZ NAVA…..omisis…..Nuestros primeros años de matrimonio transcurrieron en armonía. Transcurrido varios años fueron surgiendo desavenencias en el hogar que hicieron imposible la vida en común y en el mes de Enero del año 2006 no separamos en una ruptura que se ha mantenido hasta la fecha…..Omisis.....También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir…... (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LUIS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA Y YULIMA YSABEL NAVA PAZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre EMILY CAROLINA SANCHEZ NAVA, también hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Once (11) de Junio del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA Y YULIMA YSABEL NAVA PAZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Agosto del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 162 -2013.-