Nº 161-13.-
Exp. 6342
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE COLINA y BEATRIZ JOSEFINA ARAMBULET MADRID.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA MARIA FREITES PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.031.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 28 de Mayo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5523-2013; presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE COLINA y BEATRIZ JOSEFINA ARAMBULET MADRID, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.657.404 y V-10.208.122 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA FREITES PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 155.031, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990)…Omissis…Celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 2, Calle 6, vereda 3, Casa N° 13, Parroquia German Ríos Linares jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Ahora bien ciudadano Juez, la vida en común de ambos se interrumpió en el Mes de Enero del año 1999…Omissis…De esta unión procreamos dos (2) hijos, que son mayores de edad, los cuales llevan por nombre: BETZABETH CAROLINA y ENMANUEL ENRIQUE COLINA ARAMBULET, según se evidencia en Copias de las cedulas de identidad Nos. V-20.857.959 y 21.555.152 respectivamente… (Omissis)”.

En fecha 30 de Mayo de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Junio de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 04 de Junio de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Junio del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de Junio del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE COLINA y BEATRIZ JOSEFINA ARAMBULET MADRID, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad, que llevan por nombres: BETZABETH CAROLINA y ENMANUEL ENRIQUE COLINA ARAMBULET, titulares de las cedulas de identidad Números V-20.857.959 y V-21.555.152 respectivamente.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE COLINA y BEATRIZ JOSEFINA ARAMBULET MADRID, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) dos de la tarde (02:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 161-13.-




WEMB/fmontero.-