REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE N ° 5450.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES INTIMACION”.-
DEMANDANTES: ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES TECNICOS NAVALES DE LA RESERVA MILITAR R.S. (BUZITNARMI)
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO. (AC BUZINCOL R.S.)
APODERADOS DE LAS PARTES Y/ O ASISTENTES.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Maria Primi Montiel, Pietro Primi Montiel y Nicolino Primi Montiel, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.312, 73.539 Y 69.867, respectivamente.
De la Demandada: Asistido por la Abogada en ejercicio, Egli Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.080.-

En fecha 12 de junio del año 2013, mediante diligencia, ocurre por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadanos YSKANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.391.036, debidamente identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio Egli Machado,Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.080; solicitando la entrega de una lancha cuyas datos de identificación constan en titulo de propiedad anexada a la presente solicitud, indicando que el mismo es el propietario de dicha embarcación, la cual fue objeto de medida de embargo provisional dictada por este Tribunal con ocasión del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentara la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES TECNICOS NAVALES DE LA RESERVA MILITAR R.S. (BUZITNARMI) en contra de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (BUZINCOL, R.S.), la cual fue ejecutada en fecha 16 de febrero del año 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de esta Circunscripción Judicial, que dicha acta corre inserta en el folio 69 de la pieza de medida del presente juicio; dicha lancha se encuentra identificada con las siglas ADKN-4325. Acompaña con la presente solicitud en cinco (05) folios útiles, carpeta o documento numero 10 folios 59 al 64 tomo 07, Protocolo Único de fecha 30 de marzo del 2007, emanado del Registro Navas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello Estado Carabobo, de donde se desprende el pago de aranceles por parte del solicitante a dicho Instituto; de igual manera acompaña en cuatro (04) folios útiles en copia certificada documento de propiedad emanado de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 12 de marzo del 2007, anotado bajo el numero 01, Protocolo Primero, Tomo 08, Cuarto Trimestre del año 2005; asimismo acompaña en cinco (05) folios útiles en originales documentos emanados del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares de la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Registro Naval Venezolano RENAVE, documento que acredita la propiedad de la lancha. Inmediatamente el Órgano Jurisdiccional se avoca al conocimiento de la solicitud realizada en forma exhaustiva para pronunciarse sobre lo peticionado.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
Acordando en fecha 19 de junio del 2013, la comparecencia de los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ BERMUDES, MARIBEL DEL CARMEN BRACHO e YSKANDER RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, quienes aparecen como vendedores y comprador en el documento de compra venta ya antes mencionado que acompañara el solicitante con su diligencia, y de igual manera se ofició a la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que informara sobre la veracidad y autenticidad del documento en referencia; en fecha 20 de junio del año 2013, comparecieron por el Tribunal el ciudadano OSMAR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, MARIBEL DEL CARMEN BRACHO y YSKANDER JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, identificados plenamente en actas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, relacionados con el documento de venta en referencia. En esta misma fecha 20 de junio del corriente año, mediante diligencia la abogada en ejercicio Egly Machado consignó en tres (03) folios útiles, en su condición de Correo Especial, copia certificada del documento de Propiedad requerido por este Tribunal con oficio 5450-400-2013, fecha 18 de junio de 2013.
En fecha 21 de junio del presente año compareció de forma voluntaria el ciudadano OMAR ROGER AÑEZ ROSENDO, quien fungía como coordinador Administrativo de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO. (AC BUZINCOL R.S.), parte demandada en el presente juicio. Ahora bien; actuando este Órgano Jurisdiccional como Garante Constitucional y de las Leyes en este proceso, el cual se resolvió por convenio realizado por las partes quedando solo por resolver la entrega de la referida embarcación y estudiada como ha sido y analizada en forma exhaustiva y pormenorizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las declaraciones rendidas, considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas son fehacientes, verdaderas, fidedignas y que hacen plena prueba de la cualidad de propietario que manifiesta tener el solicitante y que se desprende de todas estas actuaciones, se hace procedente en derecho y con lugar e impostergable la entrega de la misma (embarcación o lancha) cuyas características son las siguiente: lancha de aluminio con Cabina para 25 pasajeros, con eslora de 15 metros, manga 4 metros, puntal 2 metros, al ciudadano YSKANDER RODRIGUEZ, ya identificado . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega de la lancha al ciudadano YSKANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.391.036, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; cuyas características son las siguiente: lancha de aluminio con Cabina para 25 pasajeros, con eslora de 15 metros, manga 4 metros, puntal 2 metros. Ofíciese. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE...
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 160 y se oficio bajo el numero 5450-401-2013.