Sent. Nº 155-13.
EXP. 6112
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: ERICK JESUS CASTELLANOS AVILA y LAURA VIRGINIA REYES ARIAS, V-16.586.986 y V-17.826.189 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.475.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Doce (2012) se recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 4073-2012.
En fecha 04 de Junio de 2012, SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ERICK JESUS CASTELLANOS AVILA y LAURA VIRGINIA REYES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-16.586.986 y V-17.826.189 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho YALITZA BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 47.475; en la cual piden se declare la SEPARACION DE CUERPOS fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)
“En fecha 07 de Agosto de 2009, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Omissis…El domicilio conyugal lo establecimos en: Urbanización Miraflores, Casa N° 24, en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Durante nuestra unión matrimonial no se procrearon ni se adoptaron hijos…Omissis…en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como las múltiples diferencias entre nosotros, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de CUERPOS Y BIENES...” (Omissis).
Por resolución de esa misma fecha, es decir 04 de Junio de 2012, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha Dieciocho (18) de Junio del presente Año Dos Mil Trece (2013), la abogada en ejercicio YALITZA ESTHER BETANCOURT DE SOLARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 47.475, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana LAURA VIRGINIA REYES ARIAS, titular de la cedula de identidad Numero V-17.826.189 y el ciudadano ERICK JESUS CASTELLANOS AVILA, titular de la cedula de identidad Numero V-16.586.986, asistido por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 46.535 respectivamente, suscriben diligencia solicitando la Conversión en Divorcio en la presente causa por cuanto transcurrió un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Doce (2012), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día Dieciocho (18) de Junio del presente Año Dos Mil Trece (2013) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos ERICK JESUS CASTELLANOS AVILA y LAURA VIRGINIA REYES ARIAS, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio del presente Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 02:40 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 155-13, en el Legajo respectivo.-
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