No. 154-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6339.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: OSCAR ALFREDO FERMIN VERGARA Y MARCIA ESPERANZA MORALES HIGUERA .-
ABOGADOS ASISTENTES: ELITA FLORES Y IRIS CALLES DE POCATERRA, Inscritas en los Inpreabogados Bajo los números –41.001 y 17.899.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha veinte (20) de Mayo del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5485-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: OSCAR ALFREDO FERMIN VERGARA Y MARCIA ESPERANZA MORALES HIGUERA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.310.327 y V-14.800.336, respectivamente, domiciliados el primer nombrado; en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la segunda; en el Municipio Lagunillas el Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicios, ELITA FLORES y IRIS CALLES DE POCATERRA; inscritas en los impreabogados bajo los números 41.001 y 17.899; respectivamente, los cuales piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Diecisiete de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (17/01/1998), contrajimos matrimonio civil, por ante Jefatura Civil Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador, del Estado Mérida .……(Omisis..)….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Campo Carabobo, PDVSA, Jumbo N°01; habitación 02, Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y luego fijamos el ultimo domicilio, en el Sector la Gloria Calle Churuguara Sector La Gloria, Parroquia la Rosa Municipio Cabimas de Estado Zulia. Donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diecinueve de Marzo de Dos Mil Seis (19/03/2006) ……(Omisis..)…. Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ….(Omisis)…

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-

En fecha treinta (30) de Mayo del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha cuatro (4) de Junio del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Público; donde no presenta oposición alguna a la solicitud, así mismo se ordenó agregar comunicación recibida.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ;OSCAR ALFREDO FERMIN VERGARA Y MARCIA ESPERANZA MORALES HIGUERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CUATRO (4) DE JUNIO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; OSCAR ALFREDO FERMIN VERGARA Y MARCIA ESPERANZA MORALES HIGUERA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del Mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,


DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.


En la misma fecha anterior siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 154 en el Legajo respectivo.-