No.153 -.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6335.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: LEONEL BERNARDO BARBOZA BLANCO Y NORDIRETH DE LOS ANGELES CASTILLO PIÑA .-
ABOGADA ASISTENTE: BRISAIDA BALLESTERO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número –61.954.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha veinte (20) de Mayo del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5485-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: LEONEL BERNARDO BARBOZA BLANCO Y NORDIRETH DE LOS ANGELES CASTILLO PIÑA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.084.596 y V-15.552.267, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio BRISAIDA BALLESTERO, inscrita en el impreabogado bajo el número 61.954 en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Diecisiete de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (17/07/1999), contrajimos matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia .……(Omisis..)….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Los Rosales calle 02, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco (10/11/2005) ……(Omisis..)…. Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos ningún bien a repartir. ….(Omisis)…

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-

En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; LEONEL BERNARDO BARBOZA BLANCO Y NORDIRETH DE LOS ANGELES CASTILLO PIÑA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; LEONEL BERNARDO BARBOZA BLANCO Y NORDIRETH DE LOS ANGELES CASTILLO PIÑA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabinas del Estado Zulia, en fecha DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO MIL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del Mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ,

DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,


DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.


En la misma fecha anterior siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 153 en el Legajo respectivo.-