N° Exp. 6376-13
SENTENCIA N° 87.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Se recibió de la U.R.D.D., demanda de DAÑO MORAL intentada por el ciudadano DENIS DE JESÚS GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.004, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistido por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN ALVIARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.673 en contra del ciudadano NÉSTOR HELÍ CUADRADO ZAFRA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.302.447, de igual domicilio.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de demanda, se observa que el demandado tiene su domicilio en la Calle Coto Paúl, entre la Av. Alonso de Ojeda y la Carretera N, de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere un domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre”.


Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la demanda de DAÑO MORAL intentada por el ciudadano DENIS DE JESÚS GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.004, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistido por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN ALVIARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.673 en contra del ciudadano NÉSTOR HELÍ CUADRADO ZAFRA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.302.447, de igual domicilio.
Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece. AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.