Nº Exp. 6.325-13
Sentencia Nº 54.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 15 de febrero de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAMONA MAGDALENA ARCAYA y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.872.413 y V-7.962.972, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.038.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas.
Consta de actas que consignadas las copias, se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público. Al folio nueve (9) aparece agregada la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y al folio once (11) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos RAMONA MAGDALENA ARCAYA y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 21 de julio del año 1980, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Carmen Herrera de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio número 568 que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector 03, vereda 06, casa número 10, Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue
interrumpida el día 20 de septiembre de 1980, estando separados de hecho por más de 32 años, sin que hubiera reconciliación alguna, por lo que han decidido solicitar se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RAMONA MAGDALENA ARCAYA y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAMONA MAGDALENA ARCAYA y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.872.413 y V-7.962.972, domiciliados en esta cuidad de Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.038, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 21 de julio de 1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece Años: 200° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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