Nº Exp. 6350-13
Sentencia N° 51.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha once (11) de abril de 2013, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FERBIS ANTONIO ESTRADA PRIETO y NERIBETH DEL CARMEN FLORIDO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.485.196 y V-18.371.855, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio YSNELLY CASANOVA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.684, ordenándose la notificación de la Representación del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio 09 la notificación del Representante del Ministerio Público.
Posteriormente a ello, consta agregado al expediente al folio once (11) comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos FERBIS ANTONIO ESTRADA PRIETO y NERIBETH DEL CARMEN FLORIDO FLORIDO”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que tal como consta del Acta de Matrimonio la cual fue acompañada al escrito signada con el N° 23, contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarrí. Una vez casados, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Don Antonio, Calle Padre Landaeta, casa sin número, Sector El Estadio, Parroquia Santa Rita, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde vivieron en plena armonía conyugal. Que a
finales del mes de enero de 2008, comenzaron a surgir problemas entre ellos, decidiendo de común acuerdo separarse de hecho el día 16 de febrero de 2008, no existiendo desde ese entonces vida en común, teniendo más de cinco (5) años de haber roto su unión conyugal; por lo que acuden para solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Dejando constancia que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FERBIS ANTONIO ESTRADA PRIETO y NERIBETH DEL CARMEN FLORIDO FLORIDO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FERBIS ANTONIO ESTRADA PRIETO y NERIBETH DEL CARMEN FLORIDO FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.485.196 y V-18.371.855, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio YSNELLY CASANOVA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.684, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.