Solicitud Nº 7494.
Sentencia: Nº 101.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVARDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal la ciudadana LIESKA JOSEFINA FERNÁNDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.703.600, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ATILIO GUTIÉRREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.518 de igual domicilio y expone: Que en fecha 20 de julio de 2008, falleció Ab-Intestato, el ciudadano DEMETRIO FERNÁNDEZ GÓMEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-419.206, el cual falleció ab-intestato, según consta del Acta de Defunción acompañada, y a los fines e reclamar los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento del nombrado ciudadano solicita que tanto ella como su legítima madre ANGELA AURORA BRAVO DE FERNÁNDEZ y sus hermanos NAIROVIS JOSEFINA FERNÁNDEZ DE CARIDAD, RICHARD JOSÉ JESÚS, ALEXANDER JOSÉ, GIOMAR JOSEFINA y EDWARD JOSÉ FERNÁNDEZ BRAVO, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que acompañaron documentos probatorios, solicitando igualmente copia certificada de las resultas y una vez evacuada la solicitud le sean devueltas en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda; 3)
Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio y 5) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al
solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LIESKA JOSEFINA FERNÁNDEZ BRAVO, ÁNGELA AURORA BRAVO DE FERNÁNDEZ, NAIROVIS JOSEFINA FERNÁNDEZ DE CARIDAD, RICHARD JOSÉ JESÚS, ALEXANDER JOSÉ, GIOMAR JOSEFINA, EDWARD JOSÉ FERNÁNDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-8.703.600, V-5.713.915, V-7.744.457, V-11.247.749, V-11.247.748 y V-13.129.043, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ATILIIO GUTIÉRREZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.518, de igual domicilio para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEMETRIO FERNÁNDEZ GÓMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-419.206, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.