Exp. N° 6.356.-13
Sentencia Nº 58.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YETZI ELIVE FRANCO Y TONY ENRIQUE BORJAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.596.988 y V-7.969.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO LUIS ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.985.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) corre inserta comunicación Nº ZUL-F36-13-S/N.-emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos YETZI ELIVE FRANCO Y TONY ENRIQUE BORJAS CORTEZ …”

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio dieciséis (16), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día quince (15) de julio de 1985, según Acta de Matrimonio signada con el N° 488 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 33, sector bello Nueva Cabimas, Calle sin numero, de este Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitaron hasta el mes de febrero del año 2000, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon dos (2) hijos de nombres ANTHONY JESUS BORJAS FRANCO y TONY ENRIQUE BORJAS FRANCO, en la actualidad mayores de edad, según consta de las Actas de Nacimiento acompañadas en la solicitud. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YETZI ELIVE FRANCO Y TONY ENRIQUE BORJAS CORTEZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YETZI ELIVE FRANCO Y TONY ENRIQUE BORJAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.596.988 y V-7.969.622, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO LUIS ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.985. y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día quince (15) de julio de 1985, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos de ANTHONY JESUS BORJAS FRANCO y TONY ENRIQUE BORJAS FRANCO, actualmente mayores de edad, según consta en las Actas de Nacimiento acompañadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.