Nº S-7039
Sentencia Nº 100
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre la ciudadana CARMEN EDELMIRA CALDERÓN DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.015.061 domiciliada en la población de Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750, actuando en su condición de Madre del ciudadano HENRRI ENRIQUE DURÁN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.205, ante este Despacho solicitando se declare la INTERDICCIÓN del mencionado ciudadano, por encontrarse inhábil para realizar actos propios de la vida civil, debido a Hipertensión Arterial Severa, Secuela de Infarto Cerebeloso más Glaucoma, tal como se evidencia de los Informes Médicos expedidos por el Dr. EDGAR LUGO, Médico Familiar, de fecha 17 de Octubre de 2011, y el Dr. AXEL TAVARES, Médico Neurocirujano, de fecha 16 de Febrero de 2010.
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha quince (15) de Noviembre de 2011, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil. Se acordó oficiar al Hospital General de Cabimas, a los fines de que preste su colaboración para que un Médico Neurólogo y un Médico Psiquiatra de esa Galera evaluaran al ciudadano HENRRI ENRIQUE DURÁN CALDERÓN. Acordando el Tribunal interrogar al presunto entredicho y a su vez oír a los parientes y/o amigos mencionados en el escrito de solicitud. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público junto con recaudos, sobre ese procedimiento, por lo que se instó a los solicitantes a consignar copia simple de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 18 de Enero de 2012, la ciudadana CARMEN CALDERÓN DE DURÁN, asistida por la abogada Rossana Andrews, consignó copias simples de los Informes Médicos que reposan en el expediente a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Asimismo, la solicitante otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Rossana Andrews.
Corre inserto al folio veintiséis (26), oficio emanado del Hospital General de Cabimas de fecha 03 de Mayo de 2012, mediante el cual informa a este Tribunal las fechas de citas de Neurología y Psiquiatría otorgadas al ciudadano Henrri Durán.
Consta en actas a los folios treinta (30) y treinta y tres (33) comunicaciones emanadas del Hospital General de Cabimas mediante la cual remiten a este Juzgado Informes Médicos del ciudadano Henrri Durán suscritos por la Dra. Indira Vicuña, Médico Psiquiatra, y el Dr. Luis Reverol Urdaneta, Médico Neurólogo.
En fecha 22 de Abril de 2013, la Abogada Rossana Andrews solicito oportunidad para que sea interrogado el entredicho y los cuatro parientes que a bien tenga conveniente sobre la interdicción la cual fue proveída en fecha 29 de Abril del año en curso.
En fecha tres (03) de Mayo de 2013, corre inserta acta levantada por este Tribunal, mediante el cual el mismo interrogó al entredicho ciudadano Henrri Durán.
Consta en actas, al folio treinta y nueve (39) diligencia suscrita por la Abogada Rossana Andrews mediante la cual sustituye Poder Apud-Acta, reservándose el mismo, a la Abogada Maricarmen Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 185.331.
Consta en actas a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45), declaración de los testigos GREGORIA JOSEFINA DOMÍNGUEZ PEROZO, CARLOS LUIS DURAN CALDERÓN y DORIS CONSUELO DURAN CALDERÓN.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas y como quiera que aún cuando el entredicho del interrogatorio efectuado, se observa ubicado en el tiempo y lugar; no obstante su apariencia física demuestra imperfección en su oído derecho que le impide una correcta audición y pronunciación, aunado a ello, de los folios 31 al 34 se observa informes médicos que arrojan incapacidad para desarrollar las actividades diarias, lo que lo coloca en estado de dependencia; requiriendo de la asistencia de un Tutor, resultando procedente la inhabilitación del referido ciudadano. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano HENRRI ENRIQUE DURÁN CALDERÓN, ya identificado, designando como TUTOR INTERINO la ciudadana CARMEN EDELMIRA CALDERÓN DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.015.061, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARICARMEN DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 185.331, actuando en su condición de Madre del mencionado entredicho, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo y para que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada mecanografiada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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