Solicitud Nº 7483.
Sentencia: Nº 93.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal los ciudadano YELITZA DEL CARMEN MOLLEDA MEDINA, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nos. V-11.455.835, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDWING MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GRACIELA IDALIA MOLLEDA MEDINA, ELIDA DEL CARMEN MOLLEDA DE ÁLVAREZ, ARGENIS CELESTINO MOLLEDA MEDINA, DOUGLAS ELOY MOLLEDA MEDINA, EXDENIO JESÚS MOLLEDA MEDINA (Difunto), EDINSON RAMÓN MOLLEDA MEDINA, ANTONIO JESÚS MOYEDA MEDINA y EMERITO ANTONIO MOLLEDA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.018.860, V-5.712.870, V-7.843.251, V-7.667.415, V-5.173.433, V-10.086.720, V-3.452.464 y V-4.708.575, respectivamente, de este domicilio y expone: Que en fecha 13 e diciembre de 1998, falleció la ciudadana CARMEN EUSTOQUIA MEDINA DE MOYEDA, venezolana, casada, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.821.217, y en fecha 06 de febrero de 2013, falleció en esta ciudad de Cabimas el ciudadano JESUS CELESTINO MOLLEDA MARÍN, casado, viudo, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-131.632, siendo el último domicilio de ambos el Sector Las 5 Bocas, Carretera “K”, con Avenida 32,Parroquia Jorge Hernández de la ciudad de Cabimas, quienes en vida fueran sus legítimos progenitores, y por consiguiente los prenombrados difuntos que son sus padres son sus causantes Ab-Intestato, tal como se evidencia de las Actas de Defunción consignadas. Que tanto su persona como sus hermanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARMEN EUSTOQUIA MEDINA DE MOYEDA y JESÚS CELESTINO MOLLEDA MARÍN, vínculo que se desprende del Acta de
Matrimonio igualmente acompañada, así como Acta de Defunción del Heredero EXDENIO JESUS MOLLEDA MEDINA, Datos Filiatorios, Actas de Nacimiento, copias de cédulas y Justificativo de Testigos. Finalmente solicitan ser declarados como Únicos y Universales Herederos de sus progenitores CARMEN EUSTOQUIA MEDINA DE MOYEDA y JESÚS CELESTINO MOLLEDA MARÍN.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción de los ciudadanos CARMEN EUSTOQUIA MEDINA DE MOYEDA, JESÚS CELESTINO MOLLEDA MARÍN y EXDENIO JESÚS MOLLEDA; Acta de Matrimonio; Datos Filiatorios, Copias certificadas de Actas de Nacimientos, Copias de cédulas de identidad y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YELITZA DEL CARMEN MOLLEDA MEDINA, GRACIELA IDALIA MOLLEDA MEDINA, ELIDA DEL CARMEN MOLLEDA DE ÁLVAREZ, ARGENIS CELESTINO MOLLEDA MEDINA, DOUGLAS ELOY MOLLEDA MEDINA, EXDENIO JESÚS MOLLEDA MEDINA (Difunto), EDINSON RAMÓN MOLLEDA MEDINA, ANTONIO JESÚS MOYEDA MEDINA y EMERITO ANTONIO MOLLEDA MEDINA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.455.835, V-4.018.860, V-5.712.870, V-7.843.251, V-7.667.415, V-5.173.433, V-10.086.720, V-3.452.464 y V-4.708.575, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDWIN MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.356, de igual domicilio para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CARMEN EUSTOQUIA MEDINA DE MOYEDA y JESÚS CELESTINO MOLLEDA MARÍN, venezolanos, casada y viudo, titulares de las cédulas de identidad números V-1.821.217 y V-131.632, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.