Solicitud Nº 7479.-
Sentencia: Nº 92.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE ÁNGEL TORRES TOVAR y NORKA ELINA LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.652.386 y V-4.193.658, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOSIMAX ELINA SANGRONIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.961, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 367 consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Feliz, Segunda Etapa, Avenida uno, casa número ocho, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. De igual forma manifiestan los solicitantes, que desde hace algún tiempo la armonía conyugal dejó de existir entre nosotros por lo que han convenido separarse de mutuo consentimiento a cuyo efecto solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-


Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE ÁNGEL TORRES TOVAR y NORKA ELINA LUGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.652.386 y V-4.193.658, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DIOSIMAX ELINA SANGRONIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.961 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.