En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil trece, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la ciudadana NEREIDA CECILIA ZULETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.613.955, en contra de la ciudadana SIRIA MOUKAREM MHARIM, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.828, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.005, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en un inmueble, ubicado en el alineamiento Sur de la Av. 18 (Derecha) entre calles 18 y 19, en jurisdicción de la parroquia El Rosario de la ciudad de Villa del Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse SIRIA MOUKAREM MHARIM, titular de la cédula de identidad N° V-16.107.828, en su carácter de demandada de autos, quien manifestó que el inmueble donde se está constituido es su residencia y domicilio. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Emilio Echeto, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.198, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 151.000,oo), la cual comprende el crédito adeudado, sus intereses y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 35.000,oo), para el día 10 de julio de 2013; y b) La cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 116.000,oo), a través de veintidós (22) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo); y una (01) última cuota, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,oo); contadas a partir del 10 de agosto del presente año, es decir desde el 10 de agosto hasta el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser canceladas en la oficina del Abogado en ejercicio Gomel Sierra, ubicada en la calle Derecha, Centro Comercial Rovi, local L-4, planta baja, de la ciudad Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quién firmará un recibo por tal concepto. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado, presente el ciudadano RABIH MOUKAREM MHARIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.089.411, y de este mismo domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Emilio Echeto, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.198, expuso: “Me constituyo en fiador y principal pagador de todas las obligaciones asumidas en este acto por la ciudadana SIRIA MOUKAREN MHARÍN, ya identificada, y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los términos del ofrecimiento de pago hecho por ella. Es todo”.- En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana demandada, ya identificada. Es todo”.- Las partes convienen expresamente que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas, es decir la cuota inicial y las cuotas mensuales dará derecho a la parte demandante a considerar de plazo vencido la obligación y a exigir el pago total de la obligación, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 151.000,oo), quedando las cuotas pagadas hasta el momento del incumplimiento en beneficio de la deuda, asimismo acuerdan las partes que como la deudora principal alega que ha hecho varios depósitos a una cuenta de la señora NEREIDA ZULETA, esta se compromete a presentar dichos vouchers de deposito para verificar que en realidad fueron depositados por ella en la cuenta de dicha ciudadana, y en caso de ser cierto se descontarán de la cantidad convenida en este acto. Las partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

La Notificada y su Abogado Asistente,


El Fiador,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.