En la misma fecha de hoy, veintisiete de junio de dos mil trece, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOAQUIN MARCELO AVINICIO, titular de la cédula de identidad N° V-24.922.982, en contra de la ciudadana MARÍA GABRIELA NÚÑEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.957.051, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la apoderada actora, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la avenida principal, casco Central de la ciudad de San José, en jurisdicción de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARÍA GABRIELA NÚÑEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.375.321, en su carácter de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DIOBERTO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.425, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 12.500,oo), la cual comprende el capital adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, gastos de la ejecución, y honorarios profesionales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: Tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, la primera cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.500,oo), las dos (02) cuotas restantes por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 4.000,oo), contadas a partir de la presente fecha. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la parte actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mí, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presentes la apoderada actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representado el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada y abstenga de archivarlo, hasta que no conste en autos el pago de la manera que ha quedado establecida. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
La Notificada y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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