En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana DORIS LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.855, en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.203, en beneficio de los niños WENDY MARÍA y WILLIAM JOSÉ BECERRA LÓPEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la avenida Las Acacias, casa N° 48, a dos cuadras de la estación de servicio “Las Piedras”, de la ciudad de Las Piedras, en jurisdicción de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse WILLIAN JOSÉ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.203, en su carácter, de demandado de autos, quien manifestó que el inmueble donde se está constituido es su residencia. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandando, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.907, expuso: “Convengo con lo establecido en la sentencia definitiva emanada por el Tribunal de la Causa, y a fin de dar cumplimiento a la misma, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 39.654,oo), los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), para el día de hoy 27 de junio de 2013, en este acto; y b) La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 19.654,oo), a través de nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CADA UNA (Bs. F. 2.000,oo c/u), contadas a partir de loa presente fecha, y una última cuota, pagadera a los treinta días continuo vencida como sea la última de las nueve anteriores, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 1.654,oo), cuyas cantidades deberán ser consignadas en el Tribunal de la Causa. Además de la cantidad antes acordada, relativa al pago de las pensiones vencidas y adeudadas, me obligo a consignar por separado ante el Tribunal de la Causa la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.200,oo) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes, por concepto de la mensualidad para la manutención de mis hijos, aceptando el incremento de la mensualidad que establezca el Tribunal de la Causa, una vez solicitada la revisión de la sentencia para lograr el aumento de la misma. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mí, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mí propiedad, doy en garantía la cuota parte que me pertenece del inmueble donde está constituido el Tribunal, plenamente identificado en los autos del expediente, y sobre el cual recae una prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal de la Causa, del cual soy copropietario, y en caso de ejecutarse la garantía aquí dada, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente la demandada, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Acepto para mis representados, antes identificados, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos y recibo en este acto la cantidad de dinero ofrecida para el día de hoy, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), dejando constancia además que el demandado canceló todos los gastos de ejecución, incluyendo transporte, personal de carga y grúa, mas los honorarios del perito avaluador y depositario judicial provisional, todo por la cantidad de Bs. 5.000,oo. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada. Pedimos igualmente al Juez Ejecutor remita las actuaciones al Juzgado de la causa a la mayor brevedad posible. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y El Defensor Público,
El Demandado y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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