En la misma fecha de hoy, once de junio de dos mil trece, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano ÁNGEL REMIGIO CORONA VERGEL, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.796, en contra de la ciudadana MARÍA EMILIA PIEDRAHITA HERNÁDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.370.758, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, ASTOLFO BERRUETA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble donde funciona el Instituto Municipal de Atención del Adulto Mayor (IMADAM), ubicado en el barrio María Alejandra de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARÍA VIRGINIA PIEDRAHITA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.697.949, en su carácter de Co - Ejecutada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano EDGAR JOSÉ VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Obras Civiles y Perito Judicial, titular de la cédula de identidad N° V-3.263.996, domiciliado en la urbanización Villa Palermo, calle 2, quinta Jehová, de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado el vehículo propiedad de la ciudadana notificada MARÍA VIRGINIA PIEDRAHITA HERNÁNDEZ, antes identificada, el cual tiene las siguientes características: Clase: AUTO MOVIL; tipo SEDAN; Marca: CHEVROLET; Color: PLATA; Modelo: CORSA; Año 2002; serial de carrocería 8Z1CT51642V321132; y Placa: VBO25E. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: Clase: AUTO MOVIL; tipo SEDAN; Marca: CHEVROLET; Color: PLATA; Modelo: CORSA; Año 2002; serial de carrocería 8Z1CT51642V321132; y Placa: VBO25E. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: Motor en buen estado de conservación y mantenimiento, hidromático en buen estado de conservación y mantenimiento, latonería en buenas condiciones, pintura con rayón en el guarda fangos trasero derecho, rayón en puerta trasera delantera derecha, y en puerta izquierda derecha, parachoques delantero y trasero con daños en la pintura, no tiene antena de radio, tapicería en regulares condiciones de conservación y mantenimiento (rota), tres cauchos en uso en buenas condiciones y uno pelón, le faltan dos copas o tazas, el aire acondicionada no funciona. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 16.500,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la doce y cincuenta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos la ejecutada por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


La Notificada – Ejecutada,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda.