REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5551-2013
EXP. 6338

En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CINCO (5) de Junio de dos mil trece (2013), siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA sigue El ciudadano HECTOR MANUEL PIÑA contra la COOPERATIVA EL CAMINO REAL R.S. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado RUBEN DARIO PIÑA, Inpreabogado No. 33.786, específicamente en la sede de la empresa BIELOVENEZOLANA S.A., ubicada la calle 66A con AV. 13 en el Edificio “QUINTA AURORA”, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.606.870, Inpreabogado No. 25.452 con el carácter de ABOGADO, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la COOPERATIVA EL CAMINO REAL R.S. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada la COOPERATIVA EL CAMINO REAL R.S. que tenga a su favor con la empresa BIELOVENEZOLANA S.A.; en el contrato conocido como “SUMINISTRO DE COMIDAS EMPACADAS PARA TRABAJADORES DEL AREA OPERACIONAL DE PETROLERA BIELOVENEZOLANA S.A., según contrato No. 3S-096-010-D-12-S-0043, todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA OCANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA COOPERATIVA EL CAMINO REAL R.S. A SU FAVOR EN LA EMPRESA BIELOVENEZOLANA S.A. EN EL CONTRATO CONOCIDO COMO “SUMINISTRO DE COMIDAS EMPACADAS PARA TRABAJADORES DEL AREA
OPERACIONAL DE PETROLERA BIELOVENEZOLANA S.A., SEGÚN CONTRATO NO. 3S-096-010-D-12-S-0043 TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS.F. 2.000.000,OO). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificada a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PETROLERA BIELOVENEZOLANA,S.A. por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y PETROLERA BIELOVENEZOLANA,SA.. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que prive sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PETROLERA BIELOVENEZOLANA,S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PETROLERA BIELOVENEZOLANA,S.A, sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PETROLERA BIELOVENEZOLANA,S.A. podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLERA BIELOVENEZOLANA,S.A. o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas


limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PETROLERA BIELOVENEZOLANA,S.A. contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Asimismo pido al tribunal se abstenga de ejecutar la medida con relación al segundo contrato indicado en la presente comisión y proceda a remitir la misma al
tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Vista la exposición y en virtud de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora procede a remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo se le hace saber a la notificada que la debida información con relación a la medida de embargo proceda hacerla llegar ante el tribunal de la causa. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE, LA NOTIFICADA:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN