REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5538-2013
EXP. 2787
En horas de Despacho del día de hoy, MIÉRCOLES (05) de junio de Dos mil Trece (2013), siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., contra los ciudadanos GERARDO JOSÉ URDANETA VILLASMIL y BETULIA BETILDE URDANETA DE URDANETA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ALFREDO FERRER y ALIRIO PÁEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.674 y 51.962 respectivamente, expusieron: “Solicitamos a éste Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y en virtud de poder resguardar dicho vehículo solicitamos se nos designen como SECUESTRATARIA JUDICIAL en representación de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, todo conforme con lo decretado por el Tribunal de la Causa, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa”.- Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Números V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en sus personas, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley al perito designado como a la Secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO en la persona de sus apoderados Judiciales abogados en ejercicio ALFREDO FERRER y ALIRIO PÁEZ, de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ALFREDO FERRER y ALIRIO PÁEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-9.754.028, V-9.706.176 y V-7.973.505 respectivamente, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sidos designados? Contestaron: “Si lo juramos”. A continuación, presente el perito expuso: “El vehículo presenta las siguientes características: Se trata de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4x2 A/T; AÑO: 2009, COLOR: BEIGE PIEDRA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV6093003380, SERIAL DE MOTOR: 1GR-0952278, PESO: 1.790 Kgs, PLACA: AC203EV, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 7 PUESTOS; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta la carrocería rayón en parachoques trasero, Pintura en buenas condiciones, Tapicería de color beige de tela con forro semicuero de color beige,; posee felpudo y alfombras en buen estado; Tablero presenta un rayón en parte de la guantera; Micas, Faros, vidrios y espejos en buenas condiciones; presenta luz para niebla en buen estado; Motor y Aire en buenas condiciones; posee cuatro (4) cauchos en uso en buenas condiciones con sus rines de aluminio, un caucho de repuesto con rin de hierro en buenas condiciones; no posee copas, posee gato hidráulico y su llave para caucho; posee todos los emblemas; posee radio reproductor,. El vehículo se encuentra en Buenas Condiciones, y se corresponde con el que aparece identificado en el Despacho Comisorio.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHÍCULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Supervisor Agregado No. 3501, ALEXIS VARGAS, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Estación Policial Nro. 2.1. Olegario Villalobos, conforme a la solicitud librada por este Juzgado, mediante oficio Nº 195-13, de fecha 31-05-2013, remitido al Cuerpo Bolivariana de Policía del Estado Zulia, asimismo se ordena agregar a la presente acta, original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 356-13, levantada por el Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de siete (06) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO REPRESENTADA EN ESTE ACTO por sus apoderados Judiciales abogados en ejercicio ALFREDO FERRER y ALIRIO PÁEZ, antes identificados del VEHÍCULO EN REFERENCIA, QUIENES DECLARAN RECIBIRLO EN LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CUATRO DE LA TARDE (4:00 P.M.), se cierra la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LOS APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
ABOG MARIANA CARMONA DURAN
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