REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5534-2013
EXP. No.1650


En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES CINCO (5) de Junio de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A. contra La Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONSOMAR. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLO JAVIER MARTINEZ, Inpreabogado No. 25.916, específicamente en un galpón signado bajo el No. 58-206, ubicado en la AV.114-B, entre calles No. 58 y 59 del sector Los Robles, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MARCOS SEGUNDO GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 5.173.127, con el carácter de GERENTE DE P.C.P de la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A. y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud que nos encontramos en guarda y custodia del inmueble producto de una medida preventiva de secuestro ejecutada en su oportunidad pedimos a este tribunal de conformidad con la sentencia confirmada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la sentencia del SIETE (7) de Diciembre de 2009 por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Asimismo solicitó que la entrega de dicho inmueble se haga en mi persona en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora y proceda a designar perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de un específicamente en un galpon signado bajo el No. 58-206, ubicado en la AV.114-B, entre calles No. 58 y 59 del sector Los Robles, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia., y cuyos linderos son NORTE: Galpon (nave 1) signado con el No. 58-126; SUR: Galpón que funciona bloque de armas sin nomenclatura visible; ESTE: Estacionamiento y vía principal Los Robles, AV. 114-B; y OESTE: area de estacionamiento del Bicentenario Sur. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, dos salas sanitarias y un área de oficina y esta caracterizado por: techos de acerolit sobres estructura de hierro (vigas), pisos de cemento pulido y caico, paredes de bloques pintadas sin frisar, ventanas de bloques ornamentales, puertas de hierro y vidrio (Santamaría), portones corredizos de doble ala de metal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO CARLOS JAVIER MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–14.117.028, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL, DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito a éste Tribunal se traslade a la entidad bancaria BANESCO para que sea embargada la cuenta corriente No 01340347373471052425, propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONSOMAR C.A. RIF. J- 31505419-1.” Vista la exposición este tribunal procede a trasladarse a la entidad bancaria antes señalada a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo. se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial agregado No. 4507 FANDER LEAL y Oficial Supervisor Agregado No.3501 ALEXIS VARGAS. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO:




EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA/
POSESIONADO:



LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5534-2013
EXP. No.1650

Seguidamente y a fin de proseguir con la ejecución y siendo DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (12:15 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio de DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, C.A. contra La Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONSOMAR. Se traslado y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS JAVIER MARTINEZ, Inpreabogado No. 25.916 , específicamente en la entidad Bancaria Banco Banesco, ubicado en la avenida 4 (Bella vista). Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana YAMILE VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.833.095, con el carácter de GERENTE y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la cuenta corriente No. 01340347373471052425 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “El número de cuenta 01340347373471052425 pertenece La Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONSOMAR. y no posee saldo disponible”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Vista la exposición pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida DE EMBARGO EJECUTIVO por cuanto no existen cantidades de dinero que embargar y se proceda a retirar a su lugar de origen e igualmente se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa ya que en su momento solicitare nueva oportunidad”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado e igualmente de remitir la presente comisión al tribunal de la causa y procede a retirarse a su lugar de origen. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM)se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE






LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN